La Sala de lo Social del TSJPV ha estimado parcialmente una demanda planteada por el sindicato ErNE y condena al Gobierno Vasco por "vulnerar el derecho a la integridad física" de los agentes de la Ertzaintza al haber "omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral" que le eran "exigibles" con motivo de la pandemia generada por el covid-19, según informa Europa Press.
En la demanda planteada por ErNE, el sindicato solicitaba que se declare vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los funcionarios de la Ertzaintza "al no haberse aplicado las medidas de prevención necesarias" para preservar el derecho a la integridad y el derecho a la salud de los agentes desde que se decretó el estado de alarma.
En el fallo de la sentencia se asegura que el Gobierno Vasco "vulnera el derecho fundamental" que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza a la integridad, en su vertiente exclusivamente física.
El TSJPV realiza esta consideración al estimar que el Ejecutivo ha "omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral" que le eran "exigibles" con motivo de la pandemia generada por el covid-19.
Por ello, le condena a realizar las actuaciones omitidas y que, en el momento de la celebración de la vista oral, se concretaban "en la necesidad de suministrar a todos los agentes los medios de protección consistentes en mascarillas, gafas, guantes desechables, buzos y contenedores de residuos infecciosos".
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ordinario, rechaza otras peticiones realizadas por ErNE, como las relativas a la desinfección de dependencias y vehículos porque sí se ha efectuado desde el principio.
El TSJPV, tras analizar las distintas medidas adoptadas, determina la "infracción" del Gobierno Vasco en materia de prevención de riesgos laborales y estima que el Ejecutivo autónomo "ha vulnerado el derecho a la integridad física del personal que forma parte de la Ertzaintza".
A su juicio, "su actuación, o mejor dicho su conducta omisiva durante un determinado periodo" ha supuesto un "riesgo relevante de que la lesión puede llegar a producirse" y "ha generado un peligro grave y cierto para la salud de los funcionarios afectados por esta demanda".
No obstante, el TSJPV reconoce que hay circunstancias que "atemperan la trascendencia de su inactividad" como, por ejemplo, que esta situación era "difícil de prever", en un primer momento, sobre todo, en relación a los efectos "tan negativos". "Pero, una vez que se conocen, en mayor o menor grado, existe un claro retroceso a la hora de reaccionar de una manera rauda y eficaz", ha añadido.