El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha condenado a Metro a indemnizar con más de 370.000 euros a la familia de Julián Martín, el trabajador de mantenimiento que murió de cáncer por exposición al amianto durante su actividad laboral.
El fallecido fue el primer caso de enfermedad reconocida en la compañía por exposición a este material y otro empleado también falleció por la misma causa. Aparte, el pasado martes murió por cáncer de pulmón un compañero de ambos pero en este caso no hay informe aún que vincule su fallecimiento con asbesto.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada del Juzgado estima la demanda interpuesta por su viuda y su hija y decreta que el suburbano madrileño abone la cantidad de 371.733 euros por daños y perjuicios derivados de la muerte de este empleado por enfermedad profesional. Contra el fallo judicial cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La resolución judicial considera, como pedía la representación legal de la familia, aplicar el baremo de daños establecido en la Ley de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sustentaba la demanda elaborada por el letrado Fernando Morillo para reclamar al suburbano una cuantía de casi 400.000 euros.
Concretamente, se fija un importe de 158.465 euros en concepto de insuficiencia respiratoria padecida por el fallecido desde agosto de 2018 hasta la fecha de su muerte, junto a otros 17.628 euros por el perjuicio personal grave que le supuso el periodo de estabilización de su dolencia (aludiendo a 16 días de hospitalización calificados de perjuicio grave).
La indemnización en concepto de responsabilidad civil reclamada en demanda derivada del fallecimiento de Julián Martín por contingencia de enfermedad profesional asciende a 371.733,65 euros"
Por otra parte, en concepto de daño moral y pérdida de calidad de vida se fija en 100.000 euros al considerar constatado que el proceso de la enfermedad fue "cada vez más lesivo" hasta llegar a su fase terminal y fallecimiento.
Además, apunta a otros 96.000 euros en concepto de perjuicio psicofísico y daño moral complementario por el cáncer de pulmón que padeció Julián. No obstante, la sentencia no ve acreditado que se tenga que abonar la cantidad de 23.869 euros en concepto de lucro cesante, por entender que en este caso no existe indemnización a abonar en esta categoría.
"Por todo lo que procede, declarar que la indemnización en concepto de responsabilidad civil reclamada en demanda derivada del fallecimiento de Julián Martín por contingencia de enfermedad profesional asciende a 371.733,65 euros", recoge el fallo.
Ve acreditado que el cáncer lo generó el amianto
La magistrada considera acreditado que el trabajador sufrió un cáncer de pulmón, y que fue diferente a otro de laringe que padeció en 2010, "por la inhalación de asbesto que es de índole terminal mientras que el de laringe no produjo recidiva ninguna".
También subraya que por esta situación recibió la incapacidad por contingencia de enfermedad profesional, al igual que su fallecimiento conforme a la indemnización otorgada a su viuda.
"Que el amianto o asbesto es producto existente en los elementos empleados en la maquinaria y aparataje eléctrico de los trenes de Metro desempeñando el trabajador la función de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos elementos", agrega la sentencia para recordar que prestó servicios en la compañía desde 1980 y que la documentación aportada por el suburbano "nada desvirtúa ni es susceptible de contrarrestar la reclamación".
"La alegación de que Metro desconocía los efectos de la inhalación del asbesto no exime la responsabilidad empresarial"
Finalmente, recalca que la "alegación de que Metro desconocía los efectos de la inhalación del asbesto, por un lado no exime la responsabilidad empresarial y por otro, además, tal alegación queda desvirtuada conforme al dictamen de la Comisión de Investigación ha elevado a la Asamblea de Madrid".
Durante la vista oral del juicio que tuvo lugar el 1 de abril, varios compañeros suyos aseguraron que manipularon piezas con este material todas las semanas e incluso "prácticamente a diario" y dijeron también que la empresa no les informó de que trabajaban con este elemento hasta que conocieron este caso, en septiembre de 2017.
Por su parte, la abogada de Metro defendió la desestimación de la demanda contra la compañía mediante varios argumentos. Entre ellos, citó que la muerte del trabajador fue a causa de cáncer de pulmón y que esta enfermedad puede tener otros orígenes como el consumo de tabaco o una dolencia hepática. También subrayó que tuvo un cáncer de laringe con anterioridad sin que se aludiera al amianto.
Su viuda pedía justicia
La familia del trabajador fallecido de Metro que obtuvo por primera vez el reconocimiento de enfermedad profesional por exposición al amianto ya indicó que esperaba una sentencia condenatoria y su abogado entendía que este caso era una "negligencia de manual" por parte de Metro.
Su esposa Maria Eugencia Martín manifestó tras una de las sesiones de la Comisión de Investigación sobre la presencia del amianto en Metro, relató a los medios que su marido había sufrido un "infierno" por su enfermedad.
Confiaba en que los tribunales hicieran la "justicia que no ha hecho Metro" dado que no se ha producido ninguna dimisión ni cese en la compañía tras la muerte de su esposo y de otro compañero suyo.