El Tribunal Constitucional ha tumbado el nombramiento de Pablo Iglesias en la comisión delegada que supervisa el CNI. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, declara inconstitucional y nula esta designación que recurrió Vox al considerar que la designación del entonces vicepresidente segundo del Gobierno se tendría que producir mediante reforma legislativa. La medida afecta también a Iván Redondo en calidad de jefe de gabinete de Pedro Sánchez.
Ahora los magistrados detallan que no concurre el presupuesto de extraordinaria urgencia y necesidad para introducir el pretexto en el Real Decreto del marzo del año pasado para hacer frente a las consecuencias de la covid. La sentencia, que cuenta con el voto particular de Cándido Conde-Pumpido, hace hincapié en que la aprobación de este nombramiento mediante la figura jurídica del decreto ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución. Los hechos se produjeron hace ahora un año cuando el Ejecutivo añadió una disposición adicional al real decreto para facilitar la entrada del hasta ahora líder de Unidas Podemos en la comisión que regula el CNI. En concreto, el precepto que ahora tumba la Justicia daba luz verde a que se integrasen "los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno". El propio Iglesias dijo entonces que estaría en esta comisión porque así se lo pidió Sánchez.
Una vez analizado el recurso de Vox, el tribunal de garantías concluye que el Gobierno no justificó la "extraordinaria urgencia" en la elaboración de esta medida. De hecho, explican que la misma "no guarda coherencia" con los motivos que llevaron al Gobierno a dar luz verde a este decreto. El precepto se publicó en el BOE el 18 de marzo y tenía como finalidad la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid. Sin embargo, el Gobierno aprovechó para incluir una modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
No era un asunto urgente
De este modo, la nueva norma determinaba que la comisión quedaría integrada por el vicepresidente que designe el líder del Ejecutivo, los ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Asuntos Económicos además de Iván Redondo en calidad de director del Gabinete de la Presidencia y los secretarios de Estado de Seguridad y del CNI. "Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del Covid y no resulta posible determinar la conexión del sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y la modificación de la comisión", reza la nota emitida por el Constitucional. El fallo y el voto particular se conocerán en los próximos días.
La clave del asunto aquí está en dirimir si en el momento en que se incluyó este cambio legal en el Real Decreto existían razones de urgencia para actuar de esta forma. Al respecto los magistrados que han estudiado el recurso de Vox explican que no se cumplieron los requisitos a tenor de lo recogido en el artículo 86.1 de la Constitución. El mismo establece que el Gobierno solo puede dictar estos preceptos en caso de "extraordinaria y urgente necesidad". La inclusión de Iglesia en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia no era uno de esos supuestos, según determina ahora el tribunal de garantías.