España

El Constitucional avala que la paralización fue "proporcionada" porque el daño era irreparable

El auto defiende que la suspensión sin precedentes de una tramitación en las Cortes se adoptó porque era extraordinariamente urgente y porque se pretendía proteger a las minorías en el Congreso

  • La bandera de España frente a la sede del Tribunal Constitucional

El auto del Tribunal Constitucional (TC) que avala el frenazo en la tramitación de parte de la reforma de Pedro Sánchez defiende que se trata de una medida "proporcionada" y justificada. El texto, que se aprobó en el Pleno del 19 de diciembre por seis votos a favor y cinco en contra, respalda la cautelarísima adoptada a petición del Partido Popular en tanto, de haber continuado la tramitación de la reforma en las Cortes, se hubiera producido un daño "irreparable".

Fuentes del tribunal de garantías confirman a Vozpópuli que esta es la tesis principal sobre la que pivota el auto del Constitucional que justifica una medida sin precedentes en la democracia. El Pleno, reunido de urgencia el pasado lunes 19 de diciembre, decidió suspender la tramitación de parte de la reforma legal del Ejecutivo atendiendo a lo expuesto en el recurso de amparo del Partido Popular que apelaba a la vulneración de los derechos fundamentales de los parlamentarios (artículo 23 de la Constitución).

El texto defiende la adopción de la medida cautelarísima (a la que se opuso el bloque progresista al completo) a tenor de varios motivos. El primero de ellos es que era un asunto de "urgencia excepcional". Un día antes de que el Congreso votara la aprobación de la reforma, el PP pidió la paralización 'in extremis' de dos enmiendas del PSOE y de Unidas Podemos a la proposición de ley para derogar el delito de sedición.

"Urgencia excepcional"

La formación conservadora alegó ante el TC que la tramitación en la Comisión de Justicia de la norma estaba vulnerando los derechos de los diputados. Explicó que las enmiendas adheridas 'a posteriori' no tenían nada que ver con el objeto de la reforma y se iban a aprobar de manera exprés sin contar con el dictamen de los órganos consultivos (CGPJ, Consejo Fiscal y Consejo de Estado).

Así pues, al primer motivo relativo a la urgencia de respuesta se une el segundo que reside en que el daño, de no haberse paralizado la tramitación, era "irreparable". El TC no pudo evitar la tramitación de la proposición de ley en el Congreso dado que, aunque se reunió de urgencia el mismo jueves que se votaba la norma, la sesión se suspendió a petición del bloque progresista del Constitucional. Estos cinco miembros expusieron al presidente que no iban a votar sobre las cautelarísimas del PP al tratarse de un asunto especialmente complejo y trascendental.

Por ello pidieron tiempo y el Pleno se postergó hasta el lunes 19. Ese día se celebró un cónclave que se alargó más de 10 horas y que terminó concluyendo que la reforma no podía pasar el trámite del Senado. El auto incide precisamente en que, de no de haberse adoptado esta medida (que paraliza por primera vez la tramitación de una norma en las Cortes) se hubiera causado un perjuicio irreparable a los diputados en minoría del Congreso.

¿Por qué se produjo perjuicio?

El grupo popular expuso en su denso recurso que se vulneraron los derechos de los parlamentarios en el momento en que la Mesa de la Comisión de Justicia decidió admitir a trámite todas las enmiendas adheridas a la proposición de ley. También denunció que el presidente de la Mesa, Felipe Sicilia, se negó a convocarla pese a su petición, lo que provocaría el perjuicio denunciado. Y, además, el PP recordó que, antes de la votación, los letrados de la cámara que dirige Meritxell Batet avisaron de que las polémicas enmiendas no tenían "conexión" con la proposición de ley.

Al auto del Constitucional se unen también los votos particulares de los cinco magistrados progresistas que se opusieron a paralizar la tramitación en el Senado

Al respecto, el auto del TC incidirá, pues, en que la medida era proporcionada en aras a garantizar el derecho de las minorías parlamentarias. No obstante, la ponencia que se debatió el pasado 19 y que redactó Enrique Arnaldo, contó con la oposición de cinco miembros del Constitucional que han formulado voto particular. Se trata del vicepresidente Juan Antonio Xiol y los magistrados María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán.

El Pleno del Tribunal Constitucional con su actual presidente, Pedro González Trevijano, en primer término
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo

Este sector considera que no había motivos de peso para que el Constitucional frenara, en una decisión inédita, la tramitación de una norma en la cámara alta. La disparidad de criterios pone de manifiesto la fractura del TC en relación a este asunto; máxime teniendo en cuenta que también hubo escisión en relación a la votación de las recusaciones planteadas ese mismo lunes y que se volvieron a poner sobre la mesa el pasado miércoles.

El presidente del órgano, Pedro González-Trevijano, tuvo que convocar de urgencia por segunda vez a los 11 miembros del TC después de que el Senado presentara un escrito impugnando la suspensión parlamentaria. La directora de la Asesoría Jurídica de la cámara alta intentó 'in extremis' que se revocara el acuerdo inicial para así volver a incluir las enmiendas vetadas en la votación del pasado jueves.

Reunido de nuevo el Pleno el resultado fue el mismo. Rechazo a la petición del Senado por seis votos frente a cinco y rechazo también el estudio de las recusaciones que volvió a plantear Podemos y a las que se unió la Fiscalía del TC. El Ministerio Público se adhirió a la tesis de los socios de Gobierno y expuso que el presidente González-Trevijano y el magistrado Antonio Narváez debían apartarse de la votación al ser afectados directos de la reforma legal.

Recusaciones pendientes

En efecto, de entrar en vigor la reforma (que ahora se tramitará en el Congreso de los Diputados como proposición de ley) estos dos miembros (elegidos por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013) quedarán fuera automáticamente del Constitucional porque entrarían los dos cargos elegidos por el actual Ejecutivo. Se trata del exministro de Justicia de este mismo Gobierno, Juan Carlos Campo, y de la exalto cargo de Moncloa Laura Díez.

El Pleno acordó por la mínima retrasar la votación alegando que las partes, por el momento, no tienen legitimidad para pronunciarse sobre el asunto, al tratarse de una medida cautelarísima. No obstante, fuentes del tribunal de garantías recuerdan que, de prosperar esta abstención, tendrían que ser cuatro miembros del tribunal y no dos los que se aparataran, ya que la reforma del Gobierno también afecta de manera directa a los dos candidatos elegidos por el CGPJ cuyo mandato está prorrogado desde verano.

El cambio legal impulsado por el Gobierno no solo busca que el Ejecutivo pueda nombrar ya a sus dos candidatos sin tener que esperar al CGPJ, sino que también cambia las reglas de cómo este último órgano elige a sus dos candidatos para el TC. Ello implica que, de ver la luz la reforma, el CGPJ tiene apenas unas semanas para elegir, votar y nombrar a sus candidatos del Constitucional. Con todo, Moncloa da prioridad al nombramiento de su cuota en tanto ello implicará que la mayoría del tribunal de garantías dará un vuelco y pasará a ser de corte progresista. Un escenario al que el Gobierno pretende llegar cuanto antes.

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