El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Constitución no avala el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos como regla general, dado que supone una grave intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
De modo que establece que su utilización solo será "excepcionalmente" legítima "cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, anula la resolución anterior del Tribunal Supremo que, por contra, había determinado que la libertad de información prevalecía sobre el derecho a la intimidad.