La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, en la causa abierta sobre el traslado de las pinturas murales del Monasterio de Sijena, ha desestimado en un auto el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y al que se adhirió el Gobierno de Aragón. De esta forma, el proceso de devolución de dichas pinturas permanece en suspenso.
El Consistorio de Villanueva de Sijena y el Ejecutivo aragonés presentaron en el juzgado sendos escritos instando la nulidad de actuaciones después de que la juzgadora acordara, en un auto de 25 de enero de 2018, suspender la ejecución provisional del traslado de las pinturas murales a Aragón, estimando así la petición de la Generalitat de Cataluña.
En el auto dictado hoy, la magistrada recuerda que ni el auto de 25 de enero de 2018, ni el auto de fecha 31 de enero de 2018 que rectificaba el auto de 25 de enero, ni el auto de fecha 26 de febrero de 2018 que acordó no aclarar el auto de fecha 25 de enero, se pueden recurrir.
En cuanto a la petición de nulidad de los autos, argumenta que en sus escritos "en modo alguno se explican por qué las citadas resoluciones judiciales vulneran dicho derecho fundamental (tutela judicial efectiva), en qué se concreta la vulneración del derecho, y más concretamente, por qué se les causa indefensión".
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, indica que "efectivamente las partes lo que hacen es discutir el fondo de la resolución que estimó la oposición a la ejecución provisional invocando una supuesta indefensión que no existe".
Una de las cuestiones alegadas por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en su solicitud, y por la que entiende se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, es el no haber sido requerido para acreditar que la Sala Capitular del Monasterio estaba preparada para recibir las pinturas murales. Sobre esta cuestión, la magistrada considera que, según los principios del procedimiento civil el Ayuntamiento podría haber aportado la prueba sin que sea necesario que le sea requerida y sin embargo, en su momento procesal, no la aportó.
"No es admisible una queja de indefensión"
Entiende, por ello, que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión "de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso" y agrega lo siguiente: "Lo que no puede pretender ahora es aportar pruebas que no aportó en el momento procesal oportuno previa anulación de un auto que se dictó habiéndose respetado todos los trámites legalmente previstos".
La magistrada estima que no procede entrar ahora a valorar "nuevos informes sobre el estado de la Sala Capitular, puesto que el momento de aportarlo precluyó y si no se acreditó en su momento no es por motivo imputable a esta juzgadora".
En su auto fecha 25 de enero de 2018, según aclara la juzgadora, se denegó la ejecución provisional, no porque la Sala Capitular no estuviera preparada, sino porque consideró que los daños que las pinturas podían sufrir no eran susceptibles de ser compensados económicamente a la vista de su gran valor artístico.
"En el citado auto se manifestó que las pinturas murales constituían una obra artística de incalculable valor, cuyo deterioro sería difícil de reparar". Asimismo, añade que "no es necesario ser perito para intuir el extremo estado de fragilidad de las pinturas, que tras sufrir los avatares de un incendio y estar sometidas a altísimas temperaturas, fueron arrancadas de las paredes de la Sala Capitular a través de la técnica de strappo para ser trasladadas a Barcelona".
En el auto, se incide en que "una cosa es que el traslado de las pinturas sea posible, circunstancia ésta sobre la que se resolvió en la sentencia, y otra muy distinta es que el traslado conlleve riesgos de pérdida o deterioro y que esta juzgadora prefiera no asumirlos en fase de ejecución provisional. Téngase en cuenta que en el caso de ejecutarse provisionalmente la sentencia, caso de ser revocada, las pinturas se verían sometidas a doble traslado".
La magistrada entiende que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y, por ello, desestima las solicitudes planteadas.