El Estado tendrá que indemnizar con 495.386 euros a un matrimonio que estuvo encarcelado -tres años él, casi uno ella- por presuntos delitos de terrorismo, de los cuales acabaron absueltos. Así lo ha decidido la Audiencia Nacional, que ha indicado que los hijos de la pareja, de cuatro y un años, quedaron "en total situación de desamparo" durante el tiempo que permanecieron encarcelados.
Los hechos se remontan a 2016, según ha informado Red Jurídica en un comunicado. Entonces, el hombre fue detenido por un delito por un delito de adoctrinamiento terrorista, y se acordó en su caso prisión preventiva. A los meses la detuvieron a ella por enaltecimiento del terrorismo, e igualmente se ordenó su ingreso en prisión.
Años de prisión para su posterior absolución
Él estuvo en prisión preventiva del 5 de mayo de 2016 al 13 de marzo de 2019 (1.044 días), mientras que la misma medida cautelar la mantuvo a ella en prisión 333 días, del 24 de enero de 2017 al 22 de diciembre de 2017.
Fueron condenados en junio de 2018 por dichos delitos, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia en febrero de 2019 ordenando que el juicio se repitiera con otro tribunal. Finalmente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les absolvió el 21 de octubre de 2019.
Tras ello, el matrimonio reclamó al Ministerio de Justicia responsabilidad patrimonial por un "por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", reclamo que fue rechazado por "silencio administrativo".
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una resolución del pasado 24 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, les da la razón y ordena que se indemnice con 450.386 euros al hombre y 45.000 euros a la mujer por "la ausencia de libertad y el daño moral" sufridos.
La sede judicial tiene en cuenta, entre otras cosas, que la detención y prisión de sus padres comportó que los niños, el menor con un 20% de discapacidad, "quedaran en total situación de desamparo".
Secuelas psiquiátricas
La Audiencia Nacional sostiene que la prisión les "privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca, más en este caso, en que los dos hijos de 4 y 1 años de edad debieron quedar a cargo de la madre y posteriormente quedaron privados de la presencia de la madre y del padre, debiendo marchar a Marruecos para permanecer a cargo de los abuelos".
Además, según subraya la Red Jurídica, "tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión", porque "estuvieron en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES con intervención de sus comunicaciones".
"Como consecuencia de este régimen de vida el marido ha padecido un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%", apunta.