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Qué debes hacer cuando fallece una persona que estaba cobrando una pensión

Te contamos cuáles son los pasos que se deben llevar a cabo y los pagos a los que tienen derecho los herederos

  • Qué debes hacer cuando fallece una persona que estaba cobrando una pensión. -

¿Qué debemos hacer con un familiar que está cobrando una pensión fallece? Evidentemente, la muerte de un ser querido es dolorosa y un revés de la vida que nadie se espera. Aun así, hay un sinfín de trámites que debemos realizar si somos los progenitores que van más allá de la herencia. Dar de baja las cuentas bancarias, notificar a la Seguridad Social el fallecimiento... Toda una lista de tareas que no son agradables de realizar, pero que se deben de poner a la orden del día lo antes posibles para evitar que te cobren un gasto extra o que te lleguen facturas no deseadas.

En España hay un total de 4,61 millones de hombres pensionistas y de 4,49 millones de mujeres pensionistas. Si se compara con el número de ocupados, en todo el territorio español habría cerca de 8,81 millones de pensionistas frente a los 19,5 millones de ocupados. No solo eso, sino que durante el último año, debido a la subida de la IPC, las pensiones se han revalorizado. Unas medidas que se repetirán durante el 2024.

"Las pensiones contributivas se revalorizarán un 3,8% en 2024. Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y acordada con los interlocutores sociales", explica la Seguridad Social en una publicación de su página web.

Más allá de la subida que han tenido que establecer el Gobierno para mantener estable el sistema de pensiones, la pregunta que muchos se hacen es: ¿Qué debes hacer cuando fallece una persona que cobra esta ayuda? Debido a la falta de información que hay respecto al tema, la Seguridad Social tiene un artículo en el que explica con todo tipo de detalles los pasos que se deben realizar y que se debe realizar lo antes posible para no dar pie a malentendidos.

Los pasos que debes realizar si fallece una persona que cobra una pensión

En primer lugar, la Seguridad Social indica que se debe comunicar el fallecimiento a la entidad de manera obligatoria, sobre todo para tratar de tener un control y evitar fraudes de cobros de una pensión de una persona que está muerta. Esto se debe a que la normativa indica que los pensionistas deben notificar a la institución cualquier cambio en lo que se refiere a temas económicos, datos personales o cambios de la situación personal, por lo que el fallecimiento entra dentro de estas condiciones.

Además, la Seguridad Social tiene abierto un portal donde se puede notificar de manera telemática: "En caso de fallecimiento del pensionista, se debe comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es) .También se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional para lo que puedes solicitar cita previa. Si quieres saber cómo funciona este servicio, consulta nuestra guía práctica".

En cuanto a la documentación que se debe presentar, solo es necesario presentar el certificado médico de defunción. El plazo para comunicar estos cambios es 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción.

Para terminar, la Seguridad Social aclara que se tiene derecho a la paga extraordinaria posterior al fallecimiento y que se aplicarán los siguientes criterios:

  • Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
  • Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

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