España

Anticorrupción califica de "insólita" la medida de arresto domiciliario que propone González

Según indica el fiscal del caso, Carlos Yáñez, al oponerse de nuevo a la puesta en libertad de González, el arresto domiciliario es una medida reservada para casos en los que el internamiento supone grave riesgo para la salud del preso.

  • El expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González

La Fiscalía Anticorrupción ha calificado de "insólita" la medida de arresto domiciliario que ha propuesto la defensa del expresidente madrileño, Ignacio González, para sustituir su situación de prisión provisional en la que se encuentra desde el pasado 21 de abril por el caso Lezo.

Según indica el fiscal del caso, Carlos Yáñez, al oponerse de nuevo a la puesta en libertad de González, el arresto domiciliario es una medida reservada para casos en los que el internamiento supone grave riesgo para la salud del preso, algo que no ocurre con el expresidente madrileño, quien está "en perfectas condiciones de salud".

Aun así, la Fiscalía entiende que el ingreso en prisión puede causar siempre "pesadumbre o deterioro personal", algo que "no tiene nada que ver" con lo expresado por el abogado de González, Esteban Mestre, en su recurso, en el que afirma que la prisión provisional "lesiona los derechos a la salud y la integridad moral" de su defendido.

A González "no le gusta estar en prisión y le causa un estado anímico de cierta depresión"

Con esa afirmación el fiscal comprende que lo que está queriendo expresar el abogado es que a González "no le gusta estar en prisión y le causa un estado anímico de cierta depresión" porque de suceder lo que dice el letrado estaríamos ante un delito de vejaciones.

Estos son los principales argumentos empleados por el fiscal para impugnar el recurso presentado este lunes por la defensa de González ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra la decisión del juez del caso Lezo, Manuel García Castellón, de mantener al expresidente madrileño en prisión.

"Incongruencia omisiva"

Por su parte, Yáñez afirma que la afirmación del letrado, al acusar al magistrado de "incongruencia omisiva" por no haberse pronunciado acerca de la posibilidad de sustituir la prisión por arresto domiciliario con intervención de las comunicaciones y la prohibición de acercarse a personas relacionadas con la investigación, "puede calificarse de errática o extravagante",.

El fiscal considera que "en modo alguno" se ha incurrido en tal incongruencia, sino que "muy al contrario se ha dado respuesta clara a la petición que se instó por el recurrente".

A su juicio, el juez García Castellón en su auto "expresó adecuadamente las razones que justifican el mantenimiento de la prisión provisional" y una vez que el magistrado motiva su decisión de no concederle la libertad "no tiene que dar respuesta a otras peticiones alternativas".

Además, el fiscal sostiene que González en su recurso "no aporta ni un solo elemento nuevo o distinto a lo alegado" en sus tres anteriores peticiones de libertad, dos ante la Sala de lo Penal y una ante García Castellón, que es la que ahora recurre.

Intervención de las comunicaciones

Por lo tanto, las argumentaciones que llevaron a la Audiencia Nacional a desestimar los recursos de González -riesgo de fuga y de destrucción de pruebas- siguen estando vigentes y no se ha apreciado "ninguna circunstancia nueva y mucho menos un dato objetivo que acredite un cambio de circunstancias" que justifiquen su salida de prisión.

Además, según la Fiscalía, "resulta fundamental" la medida de prisión para preservar la instrucción de "injerencias que frustren las actuaciones en curso", ya que, a su juicio, ha quedado demostrado que González tiene una "capacidad inusitada para protegerse frente a la instrucción judicial", por lo que "persiste un evidente riesgo de destrucción de pruebas".

Que [González] proponga la intervención de las comunicaciones, algo que es "tan inútil como ilegal"

En cuanto a las medidas que planteó la defensa del expresidente madrileño, el fiscal cree que es "cuanto menos llamativo" que proponga la intervención de las comunicaciones, algo que es "tan inútil como ilegal".

Inútil porque González sabría que sus comunicaciones están siendo vigiladas, y en segundo lugar sería ilegal porque, según la Ley, "en modo alguno" esta medida puede ser utilizada para controlar a una persona en el sentido que propuso el letrado.

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