Los fiscales responsables de la investigación al rey emérito Juan Carlos I han mantenido una reunión este viernes en la que han decidido valorar el alcance de la declaración tributaria que presentó el pasado miércoles y por la que abonó un total de 678.393,72 euros por lo dejado de pagar en impuestos correspondientes a ejercicios posteriores a su abdicación en junio de 2014.
Así lo señala la Fiscalía General el Estado en un comunicado oficial en la que precisa que se analizarán, entre otros aspectos "su espontaneidad, veracidad y completitud, en el marco de una investigación más amplia que se continuará llevando a cabo por la Fiscalía del Tribunal Supremo".
El Ministerio Público notificó formalmente el pasado mes de noviembre a la defensa del Rey emérito Juan Carlos I, que ejerce el despacho de Javier Sánchez Junco, la existencia de diligencias de investigación sobre posibles delitos derivados del uso por el ex monarca de tarjetas bancarias con fondos opacos.
El dinero, según los investigadores, tiene su origen en donaciones realizadas por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause.
Artículo 305.4 del Código Penal
Esta circunstancia es la que será valorada por el equipo liderado por el fiscal de Sala Juan Ignacio Campos para determinar la validez de la citada declaración en base al artículo 305.4 del Código Penal, que dice expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, "antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".
Contra el ex monarca no se ha presentado denuncia ni querella alguna ante el Tribunal Supremo, que es el órgano ante el que está aforado, si bien hay que tener en cuenta, según fuentes fiscales consultadas, la última parte del artículo, relativa a "actuaciones" que permitan tener conocimiento formal de las diligencias es el aspecto que deberá valorar la Fiscalía para dar por buena o no la regularización a efectos de anular el presunto delito fiscal.
De hecho, una sentencia del alto tribunal de febrero del pasado año apunta la existencia de una notificación formal -en este caso se trataba de una citación ante Fiscalía de un contribuyente-, como factor de "bloqueo automático" de la validez de la declaración voluntaria que éste presentó para librarse del procedimiento judicial por el que fue finalmente condenado.
"Espontaneidad"
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan, sin embargo, que la jurisprudencia prima la existencia de la denuncia o querella formal como elemento con entidad suficiente para invalidar el intento de exoneración por presentación de regularización voluntaria. Otras fuentes apuntan que el espíritu de la ley pasa por que la "espontaneidad" derive de la inexistencia de ningún tipo de conocimiento formal y previo de las pesquisas para que la declaración tenga validez.
El movimiento realizado por la defensa de Juan Carlos I, según las fuentes consultadas, constituye de un "hecho nuevo" que debe ser analizado de forma pormenorizada antes de decidir sobre el archivo o no de las diligencias de investigación que fueron abiertas hace un año .
Fuentes próximas a la regularización han confirmado a Europa Press que la cantidad abonada, que incluye intereses y recargos, según comunicó ayer el despacho de Sánchez-Junco, correspondería a donaciones superiores a 800.000 euros. La investigación debe concluir aún si esta cantidad se corresponde con la realidad de lo recibido en las supuestas donaciones, apuntan desde Fiscalía.
La presentación de esta declaración parecía 'a priori' despejar el camino a un archivo de las diligencias de la Fiscalía respecto al delito fiscal, pero siempre que la declaración sea "completa y veraz", añaden las mismas fuentes.
Además de lo ya señalado, el mencionado 305.4 del Código Penal dice expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria si se paga la deuda antes de que por la Administración Tributaria "se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización". Esta notificación por parte de Hacienda no se produjo.
El origen del dinero
Por otro lado, la Fiscalía debe aclarar también el origen de los fondos de los que se benefició tanto el monarca como algunos de sus nietos con el uso de las tarjetas no deriva del blanqueo de capitales.
La presentación de esta declaración por Juan Carlos I para regularizar su situación fiscal, cuatro meses después de su salida de España, está relacionada con el presunto el uso de tarjetas bancarias de las que se habrían beneficiado tanto el emérito como algunos de sus familiares.
El dinero, presuntamente donaciones del empresario mexicano, se habría canalizado a través de cuentas bancarias a nombre del coronel Nicolás Murga, que fue durante años ayuda de cámara del monarca emérito.