La Audiencia Provincial de La Coruña ha sido contundente a la hora de confirmar la retirada de la patria potestad de su hija a un padre divorciado tras constatar que la dejó ‘colgada’ en casi un centenar de ocasiones en el punto de encuentro habilitado para la recogida. La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, avala por completo la resolución adoptada en primera instancia por un juzgado de la localidad coruñesa de Negreira, retira los derechos que el progenitor tenía sobre su hija y fija que la menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, a la que atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.
La resolución también decreta la suspensión del régimen de visitas y de comunicaciones existente hasta ese momento a favor del divorciado, al que condena a abonar 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia de la menor.
El proceso judicial permitió probar que el demandado encomendada la tarea de ir a recoger a la menor a varios miembros de su familia, principalmente al abuelo paterno de la niña, aunque en otras ocasiones también se encargaban de este cometido la abuela o una tía. La actuación del acusado, según recogía la sentencia del juzgado de Negreira, era siempre muy similar y no acreditaba de forma documental el motivo de las reiteradas incomparecencias, cifradas en más de 90. “En otras ocasiones”, refleja la resolución, “las estancias de la menor con su padre son anuladas a instancia del mismo, alegando, sin que se acreditase mediante prueba alguna, motivos tales como hallarse invitado a una boda, tener asuntos pendientes” e incluso haberse quedado dormido, tener el coche averiado o haber estado en contacto estrecho con una persona que tenía coronavirus.
El relato continúa destacando que “hasta en seis ocasiones (dos de ellas coincidiendo con el periodo vacacional de Navidades), la estancia se anula estando ya la menor esperando a su padre en el punto de encuentro (…), sin que éste alegue motivo alguno y siendo infructuosos los intentos efectuados para su localización”.
Actitud "claramente pasiva y negligente"
La Audiencia Provincial, tras la interposición del recurso de apelación, coincide en que la actitud del padre “fue claramente pasiva y negligente” y señala que “resulta constatado que el progenitor demandado, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal, viene incumpliendo de forma grave y reiterada la asistencia a su hija menor de edad tanto en el aspecto personal (...) como en el económico, no haciendo frente al pago de la obligación de la pensión de alimentos”. Resalta asimismo que “la menor ha manifestado, de forma clara y expresa, su voluntad de no querer mantener contacto con su padre”.
El tribunal advierte también de que el “derecho de visitas regulado en el art. 94 CC, en consonancia con el art. 161 CC, no es un propio y verdadero derecho, sino un derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado”.