El Gobierno ha levantado las restricciones impuestas por el estado de alarma a los vuelos y buques de pasaje procedentes de Italia, a excepción de los cruceros, según dispone la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la evolución de la pandemia en el ámbito de la Unión Europea, permite derogar y dejar sin efecto las normas que establecieron las restricciones específicas de los vuelos y buques de pasaje procedentes de Italia, a excepción de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, restricción que se mantiene", dispone la orden que entra en vigor hoy.
El Gobierno acordó el 10 de marzo, entre las primeras medidas para intentar controlar la pandemia de coronavirus, la prohibición de vuelos directos entre Italia y España, una medida que se prorrogó el 25 de marzo indefinidamente, aunque abriendo la puerta a permitir vuelos para repatriar españoles y residentes en España.
La orden publicada este martes por el departamento encabezado por José Luis Ábalos incluye la prohibición de entrada a puertos españoles de buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. Esta prohibición, que hasta ahora había sido prorrogada en dos ocasiones, estará vigente en principio desde hoy hasta que finalice el estado de alarma.
En la Orden se explica que el transporte de pasajeros debe conservar "ciertas medidas de contención y preventivas" para impedir la propagación del coronavirus y detener la progresión de la enfermedad. Por esta razón, explica el Gobierno, se mantiene la restricción de entrada de los buques de pasaje tipo crucero vigente desde las 0.00 horas del pasado 13 de marzo.
El Ejecutivo subraya que la Comisión Europea, en una comunicación fechada el 13 de mayo, señala que "los brotes previos de Covid-19 en buques de crucero han puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio".
También como medida preventiva, la Orden de Transportes tampoco permite recalar en puerto español a los buques y embarcaciones de recreo extranjeras que no tenga su puerto de estancia en España, salvo las que entren solamente con tripulación profesional a bordo.