España

La Ley permite a Iglesias declarar en el Supremo sin pedir el suplicatorio

El necesario aval del Congreso para proceder contra el vicepresidente no impide llamarle para una comparecencia voluntaria

  • El vicepresidente segundo Pablo Iglesias

La Ley permite citar a declarar en el Tribunal Supremo al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, antes de pedir el suplicatorio al Congreso de los Diputados por su condición de aforado. Según informan fuentes jurídicas y fiscales del alto tribunal, el líder de Podemos podría ser llamado para una comparecencia voluntaria sobre el caso Dina. El juez de la Audiencia Nacional le considera autor de una denuncia falsa, revelación de secretos y daños informáticos.  

Las fuentes consultadas remiten al artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a los aforados ejercer su derecho de defensa en el proceso “desde que se le comunique su existencia”. Este artículo alude al mismo tiempo al 71.2 y 3 de la Constitución, que aborda la figura del suplicatorio: “No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

Es necesario pedir el suplicatorio cuando se considera que existen suficientes elementos incriminatorios para proceder contra un aforado, en este caso, un miembro del Gobierno y diputado en el Congreso. Pero eso no ata de manos a los investigadores hasta que se pronuncie la Cámara Baja, coinciden las citadas fuentes. Existen más dudas en torno al momento en el que habría que solicitar esa autorización a las Cortes. Algunas fuentes sostienen que solo es necesario en caso de procesamiento, pero no para comenzar a investigar.   

El suplicatorio

El suplicatorio es una medida con varios siglos de antigüedad que protege a los aforados. Se entiende como forma de preservar la separación de poderes y que los jueces no puedan alterar el equilibrio de fuerzas parlamentario que emana de las urnas con acciones judiciales contra diputados. No obstante, se puede renunciar a este privilegio para prestar declaración sin necesidad de forzar este trámite. El último precedente de esa renuncia fue el senador del PP David Erguido, investigado en el caso Púnica en la Audiencia Nacional. Anunció su decisión de renunciar a su fuero y declarar ante el juez de manera voluntaria sin necesidad de abandonar el escaño. 

Una vez la Audiencia Nacional ha elevado su exposición razonada, el Supremo pedirá opinión a la Fiscalía, un cuerpo jerárquico dirigido por la exministra de Justicia Dolores Delgado. Atendiendo a las polémicas declaraciones de su número dos, Luis Navajas, hace una semanas, es previsible que Delgado se aparte de este caso al afectar al miembros del Ejecutivo. Al mismo tiempo, Navajas tendría dos meses antes de agotar su edad para jubilación (el 17 de diciembre) para realizar un polémico informe para el que no hay plazo establecido. En cualquier caso, la fiscal general tiene competencias para encargárselo a otro fiscal llegado el caso.

Manuel Marchena

Lo que estime la Fiscalía no es vinculante. En caso de que el Tribunal Supremo lo considere oportuno, puede abrir causa penal contra Iglesias aun con la postura en contra del ministerio público. En ese punto sería necesario nombrar un juez instructor para realizar la investigación. Una Sala formada por cuatro magistrados que juzgaron el proceso independentista de Cataluña y el instructor de la causa contra la portavoz en el Congreso de JxCat, Laura Borrás, decidirán si investigan al vicepresidente. Se trata de  el presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres.

El suplicatorio lo tiene que autorizar una mayoría simple del Pleno del Congreso. Es decir, al Gobierno le bastaría hacer valer su mayoría parlamentaria actual con sus socios y aliados para evitarle el banquillo a Pablo Iglesias. La votación es a puerta cerrada y hay unos plazos. Primero tiene que ir el caso a la Comisión del Diputado, se hace un dictamen tras escuchar al afectado que puede ser a favor o en contra antes de someterlo al Pleno. Este es un trámite que suele alargarse durante un mes y medio o dos meses aproximadamente.

En cuanto la pena máxima a la que se enfrenta el vicepresidente, viene recogida en la exposición motivada de la Audiencia Nacional, que ha establecido la tipificación de cada delito. La revelación de secretos está penada con hasta cuatro años de cárcel. Para los daños informáticos el Código Penal contempla hasta tres años de prisión. La tercera cuestión es la denuncia falsa, castigada con hasta dos años más. Aquí el juez plantea como alternativa la simulación de delito, que solo tiene castigo de multa. En el peor de los escenarios para Iglesias, serían nueve años de cárcel.

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