España

Hacienda se corrige a sí misma para evitar imputar un delito fiscal a la infanta Cristina

Hacienda corrige su criterio original para evitar imputar un delito fiscal a la hija del Rey. En su informe original de 21 de junio apreciaba fraude en la "amortización acelerada" y "contratación ficticia" de personal por valor de 173.542,50 euros. En un segundo informe fechado en septiembre cambia de criterio, consiente esas desgravaciones y reclama sólo 258 euros. El fisco no explica el por qué del cambio de opinión.

  • Iñaki Urdangarín junto a su esposa, la infanta Cristina

La Agencia Tributaria corrige su propio criterio para evitar la imputación de un delito fiscal a la hija del Rey, la infanta Cristina de Borbón Es lo que ha hecho en el segundo informe sobre las actividades económicas de los Duques de Palma. El fisco permite al matrimonio que se desgrave gastos que antes no consideraba legales lo que evita exactamente que el presunto fraude supere los 120.000 euros, el límite que constituye el delito fiscal.

La consecuencia práctica y más inmediata del nuevo criterio es que la infanta Cristina queda al margen de toda responsabilidad. Con las nuevas cuantías reclamadas no se incurre en delito fiscal en ningún ejercicio pese a que en todos ellos se bordea esa cifra. Así se reclaman 99,787,19 euros en 2007; 91.101,95 en 2008; 71.073,46 euros en 2009 y una cifra mucho menor en 2010 que suma apenas 19.148,78 euros.

El cambio de criterio queda patente desde el año 2007. En su informe original sobre movimientos fechado el pasado 21 de junio, Hacienda constataba que la “apariencia de nuevas contrataciones de personal era, en primer lugar, el aumento de gastos deducibles y la correlativa disminución de la base imponible del Impuesto de Sociedades”. Hacienda cifraba ese presunto fraude al fisco en aquel ejercicio en 173.542,50 euros, una cuantía que superaba el límite del fraude fiscal.

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Sin embargo, en su segunda opinión después de que el juez requiriera al fisco que cuantificara exactamente la cuantía de lo defraudado año a año, la Agencia Tributaria corrige su dictamen anterior y considera legal la desgravación de personal ficticio. De hecho, en las liquidaciones que propone para saldar las cuentas con el fisco y pese a haber denunciado “irregularidades” por amortizaciones aceleradas que antes valoraba en más de 170.000 euros, ahora plantea que esa deuda se salde con un ajuste de 258,41 euros.

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El nuevo informe aplica ese mismo nuevo criterio a los ejercicios no prescritos desde el año 2007 hasta la actualidad.

Un criterio extendido y no explicado

El informe está fechado en la Delegación Especial de Cataluña y viene firmado por los mismos dos inspectores identificados como NUMA 20.251 y NUMA 14.928 que en casos anteriores. Sin embargo, la Agencia Tributaria no justifica en ningún momento del documento el cambio de criterios contables ni las razones que le han llevado a considerar inicialmente como “irregulares” ciertas amortizaciones y desgravaciones que ahora son consentidas en el informe de liquidaciones de Aizoon S.L.

Ese criterio más flexible se extiende no sólo a las amortizaciones presuntamente irregulares ni a las contrataciones que el propio fisco describe como “ficticias”. También se amplía a conceptos de “gastos generales” y “cargas sociales” que antes se denunciaban y que ahora desaparecen de los ajustes exigidos.

HACIENDA Y OTROS CRITERIOS SORPRENDENTES

La Agencia Tributaria está sorprendiendo a los tribunales con nuevos criterios que permiten desgravaciones prohibidas hasta ahora en casos políticamente sensibles.

El más destacado ha sido el llamado "caso Bárcenas" por el que Hacienda ha permitido al Partido Popular desgravarse las donaciones ilegales que ingresó en los últimos años a través de su ex tesorero.

Las conclusiones están provocando tal estupor entre las acusaciones que algunas de ellas han presentado ya informes periciales para denunciar que Hacienda “llega a la conclusión sorprendente de que la realización de una actividad ilícita, prohibida por el ordenamiento, puede dar lugar al disfrute de un beneficio fiscal”. Esa conclusión es calificada de “absurda” y “contraria a la voluntad del legislador”.

Sin ese criterio, también en el caso del Partido Popular se habría producido un delito fiscal y, por tanto, la imputación correspondiente.

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