España

La Acusación Popular y el Caso Nóos

                                

  • Virginia López Negrete.

El 11 de enero de 2016 se iniciaron las sesiones del Caso Nóos no exentas de una polémica que este viernes ha visto sus frutos. Lo que para algunos parecía ser una tremenda equivocación, para otros era, y sigue siendo, un éxito del último reducto que existe de independencia judicial: un éxito de la democracia por ver sentada en el banquillo a la hija y hermana de un Rey, la Infanta doña Cristina. Pero la realidad, ha sido, es y será que estamos ante un éxito de lo que tantas veces dejamos en el cajón de los olvidos: nuestra Constitución.

El juicio del Caso Nóos y la acusación popular a la que represento, no hubiera sido posible sin nuestra Constitución. ¿Por qué? Por la institución que la misma guarda en su artículo 125 CE, la conocida como  la "acción popular".

Una institución con la que contamos desde que fuera creada por la Constitución Española de 1812 con el fin de controlar al poder absoluto en su día del monarca. La acción popular se mantendría en la Constitución de 1869, en la ley procesal penal de 1872, en la de 1882, en la Constitución de 1931, y finalmente se mantuvo en la Constitución de 1978. ¿Para qué?, inspirada en los principios liberales ingleses del S.XIX, el ejercicio de la acción penal corresponde a la ciudadanía y es precisamente la ciudadanía a través de la "acusación popular", la que puede controlar el poder arbitrario de los grandes entes políticos, financieros y de poder de un Estado, con el fin de defender los derechos e intereses de toda la sociedad.

En un país donde el Fiscal General del Estado es nombrado libremente por el Ejecutivo, ¿acaso alguien puede atreverse a hablar de independencia en el poder punitivo del Estado? Un país donde el Ministerio Fiscal, como en el caso Nóos ha hecho de abogado defensor o donde la Abogacía del Estado sienta su tesis que, "la única defraudada por un delito fiscal es únicamente la Agencia Tributaria frente a toda la ciudadanía", la cual somos los que pagamos los impuestos de nuestro bolsillo, nos hace reflexionar y pensar, si con estas estructuras del poder existe realmente justicia e igualdad ante la ley.

De no haber existido la independencia material que existe en los actores jurídicos del presente caso, la independencia de cada juez (dueño de su plaza) en aplicar la ley según el criterio –legal y moral– así como el de esta acusación popular, no sujeta a ningún favor político más allá que el de la búsqueda de la verdad, a pesar de las duras presiones recibidas, en mi esfera personal y profesional como las ha habido por ejercer la acusación popular a la que represento, la realidad es que nunca, y digo nunca, hubiéramos tenido a la Infanta doña Cristina en el banquillo.

Si la Carta Magna nos ofrece el derecho de que "todos" ejerzamos la acusación popular como se regula en su art. 125 CE mediante la figura de la acción popular, ¿quién podría mermar el mismo?

El histórico Auto que este viernes 29 de enero conocíamos de las tres Magistradas de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, las cuales, en un alarde de valor, independencia e imparcialidad encomiable, decidieron que todo lo expuesto por esta acusación popular el día 11 de enero del presente, era lo que en derecho procedía aplicar, y que no es otra cosa que el hecho de que la acción popular está perfectamente legitimada para actuar en solitario frente a la Infanta doña Cristina, y que ni el Ministerio Público tiene el monopolio en la defensa de la legalidad y de los intereses públicos, ni que desde luego Hacienda es solo hacienda para unos pocos sino para todos los ciudadanos, la cual representada por la Abogacía del Estado ha buscado todos los malabarismos legales oportunos en el presente caso con el solo objetivo de "salvar" sus interés políticos olvidando, que Hacienda, sí somos todos. Todos, los que día a día pagamos de nuestros bolsillos los impuestos que sostienen este país. Si la Carta Magna nos ofrece el derecho de que "todos" ejerzamos la acusación popular como se regula en su art. 125 CE mediante la figura de la acción popular, ¿quién podría mermar el mismo?

El día 29 de enero de 2016, un día histórico en la defensa de los principios que guarda nuestra Constitución como el de la acción popular, que como he comentado con anterioridad, es "un arma fundamental en la lucha contra la corrupción", y que una vez más ha pretendido ser anulada por los poderes fácticos del Estado (Fiscalía...del Estado, Abogacía...del Estado), y que gracias a la fuerza de nuestra democracia y al tesón y fuerza de los profesionales independientes en sus convicciones y valores, y que día a día luchamos por defender la ley, hoy la acción popular es un poco más fuerte que ayer.

Es la anhelada libertad para no ser controlados por los poderes fácticos la que teme el Poder. Porque fue la libertad la que destituyó a los reyes absolutos que hacían y deshacían a su merced, fue esa libertad la que emancipó a los pueblos sometidos, fue esa libertad la que nos trajo la Constitución y la que recogió como último reducto de la soberanía popular nuestro derecho a controlar al poder, hoy señalado gracias a la acusación popular.

"Difícil es templar en el poder a los que por ambición simularon ser honrados", Salustio.

*Virginia López-Negrete. Abogado especialista en Derecho Penal Económico. Es letrada de la acusación popular en el caso Nóos.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Dona ahora Vozpópuli