La Audiencia Provincial de Huelva ha permitido al expresidente del Sevilla F.C. José María del Nido el uso de ordenador personal e impresora en su celda en la cárcel onubense, donde cumple condena, que ya le fue denegado por la prisión y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en febrero de este año. La Sección Tercera de la Audiencia ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que ha estimado el recurso de apelación presentado por Del Nido contra la decisión de ese juzgado, revocándola y permitiéndole lo solicitado.
Del Nido indicaba que la necesidad de usar ordenador personal e impresora en su celda se basaba en razones académicas y de defensa jurídica, y, en un primer momento, el centro penitenciario se lo denegó por falta de justificación, señalando, por informe del director, que "no presenta la memoria justificativa de la necesidad de la tenencia de dicho ordenador por parte del profesor o tutor" o que "el estudio de aquellos procesos legales en los que el interno se encuentre incurso pueden realizarse en otros formatos".
La Audiencia cree "desproporcionada la limitación de derechos del interno" pues "la posesión de equipos informáticos no puede considerarse prohibida"
La Audiencia entiende en su auto que la decisión de la cárcel, ratificada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, puede afectar "a los derechos individuales del interno", y de ahí que acoja la petición principal del recurso. Considera "desproporcionada la limitación de derechos del interno" pues "la posesión de equipos informáticos que faciliten la formación, desarrollo personal y ejercicio de derechos del interno no puede considerarse prohibida o sospechosa de riesgo para la seguridad"
El tribunal onubense observa "un derecho subjetivo a la posesión de medios que faciliten el libre desarrollo de la personalidad y permitan labores académicas, culturales, de defensa jurídica y hasta profesionales, en cualquiera de sus posibilidades, y es proporcionado a las circunstancias que se considere la oportunidad de efectos personales que lo permitan".
"Si las cuestiones regimentales y de tratamiento penitenciario no impiden el empleo de soportes en papel para tales intereses, no se entiende bien que treinta años después de la generalización del uso de la informática como alternativa mejor siga siendo gravemente limitado tal empleo, a pesar de ser un indudable avance, con importantes ventajas", indica la Audiencia.