Asociación Francisco de Vitoria Raimundo Prado
Aunque no es una postura oficial de la Asociación, “por coherencia y por lógica”, en el ámbito penal existen unos tipos penales referidos al terrorismo que castigan con las máximas penas con las que se puede castigar y no solamente a los autores directos, sino a los colaboradores y a los que hacen apología.
“Creo que penalmente se encuentra perfectamente castigado”, asegura. Aunque recuerda que cuando un terrorista yihadista piensa en inmolarse, “lo último que le importa es el Código Penal español”.
“No sé en qué podría consistir exactamente la reforma”, explica. Y apunta a que es un tema que más que cuestión penal, es de cooperación entre policías y ministerios del interior de los países, así como de los Estados, sin olvidar el aspecto de la educación.
A raíz del tema de ETA, se han ido sucediendo numerosas modificaciones. “Yo no veo ese resquicio que quieren reformar”.
Recuerda además la ley de extranjería, que también ha ido sufriendo modificaciones.
Asociación Profesional de la Magistratura Celso Rodríguez
“Desde la APM consideramos que esta propuesta no puede ser una prioridad y no tiene mucho sentido. En España tenemos la legislación antiterrorista más rígida y dura del mundo, como consecuencia del azote de ETA durante tantos años y después la infiltración del yihadismo nos ha ido colocando ante una serie de reformas del CP que han contemplado un panorama de figuras lo suficientemente amplio como para prever las conductas relacionadas con el terrorismo y con penas que ya son en algunos casos las máximas que permite nuestro ordenamiento jurídico. Los delitos de terrorismo con resultado más grave están castigados con la pena de prisión permanente revisable, que es la máxima que se puede concebir en nuestro ordenamiento jurídico con la Constitución en la mano. Por encima de eso, solamente estaría la cadena perpetua, que la CE en su artículo 25 no consiente y la impensable pena de muerte”.
Recuerda que “hay otras figuras que se contemplan también en el CP como captación, adoctrinamiento, colaboración, enaltecimiento y muchas otras que tienen también unas penas también señaladas, consideramos que con la suficiente gravedad a lo largo de estos años depurada como para que ahora mismo no sea una prioridad ni una necesidad el plantearse una reforma del CP en materia de terrorismo”.
“Hay otras medidas que deben ser reforzadas con toda la firmeza que resulte posible, como la colaboración entre las FFCCSSEE con protagonismo (enfatiza) de las del ESTADO. El terrorismo no es una cuestión local. Es una amenaza global y las FCSE deben protagonizar las investigaciones con la colaboración de los demás cuerpos de seguridad, asumiendo la dirección de las investigaciones, bajo la tutela también de los Juzgados y tribunales cuando los asuntos se judicializan. Su experiencia y sus conexiones internacionales les capacita más que a nadie.
“Es necesario compartir información para una tarea de prevención precoz del terrorismo que resulte lo más eficaz posible. En ese intercambio de información ya no solo nacional es donde debe de radicar ahora mismo el foco de atención, pero descartando como una necesidad prioritaria otra reforma más del CP para endurecerlo”.
“Cualquier reforma del CP en materia de terrorismo necesita del máximo consenso parlamentario, con una finalidad no sólo por la importancia del asunto, que lo convierte en una cuestión de Estado, sino también con la finalidad de que perdure. No puede llevarse a cabo una reforma del CP con una mayoría absoluta frágil, corriendo el riesgo de que en un futuro, ante un cambio eventual del mapa parlamentario, otra mayoría eche atrás esa reforma y por lo tanto estemos sembrando una inseguridad jurídica muy lamentable.