El magistrado José Luis Calama Teixeira ha decidido mantener los homenajes a Henri Parot en Mondragón y a otros presos etarras en Pamplona convocados para este 31 de diciembre. El magistrado de la Audiencia Nacional respalda el criterio de la Fiscalía y explica que no hay indicios lo suficientemente férreos de que se vaya a cometer delito con la celebración de estos actos. No obstante, insta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a que controlen de cerca estas marchas para vigilar que no se cometa delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas.
El instructor, que ha estudiado las denuncias presentadas por la Asociación Plataforma de Apoyo a la Víctima del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia resuelve siguiendo el criterio adoptado en septiembre, cuando tampoco prohibió un homenaje a Parot convocado igualmente en la localidad guipuzcoana de Mondragón. Al respecto explica que para limitar o prohibir los derechos fundamentales se deben superar "las meras hipótesis subjetivas" o incluso la convicción de que se puede producir un delito.
"No es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos, amparados en un razonable control sobre el ejercicio de los poderes públicos" recoge. De este modo deja la pelota en el tejado de la Delegación del Gobierno de País Vasco y Navarra, al aseverar que son las autoridades gubernativas correspondientes quienes deben decidir si estas convocatorias se ajustan a la normativa para su celebración.
"Deseo de acercamiento de presos"
En dos autos separados, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 razona que los elementos con los que cuenta la Justicia hasta el momento ponen de manifiesto que se trata de la "expresión de un deseo de acercamiento de presos" al País Vasco sin entrar en la justificación o ensalzamiento de los motivos por los que están privados de libertad. Hasta ese límite, explica el juez, los convocantes están amparados por el derecho a la libre expresión.
Frente a su criterio y el de la Fiscalía, se sitúan las asociaciones denunciantes. En sus escritos remitidos a la Audiencia Nacional apelaron que tanto la marcha a favor de Parot en Mondragón como la convocada por la plataforma Sare en Pamplona por los presos etarras no eran más iniciativas para ensalzar a quienes han sido condenados por pertenecer o colaborar con la banda terrorista. La asociación Dignidad y Justicia apuntó al respecto que se tenían que prohibir estos actos por la comisión de un delito de enaltecimiento al terrorismo.
Además dijo de Parot que era uno de los etarras más sanguinarios de la banda, que acumula más de 26 sentencias condenatorias y que entre los atentados que se le atribuyen se encuentra el de la casa cuartel de Zaragoza en 1987 que dejó 11 víctimas mortales, entre ellas cinco niñas. En este mismo acto también se pretende homenajear a José Manuel Pagoaga Gallastegi (Peixoto) y Eugenio Barrutiabengoa (Arbe). La asociación dice que es "pública y notoria" la condición de miembros de la banda de ambos; en el caso de Peixoto por llevar las cuentas y finanzas de la banda y por participar en el asesinato del guardia civil Aurelio Prieto.
Provocación al odio
Al respecto el magistrado Calama explica que se han recabado informes policiales de la convocatoria de las marchas y que ninguno es contrario a prohibirlas. En el caso de la prevista en Navarra, especifican los agentes que Sare eliminó del cartel de la movilización los nombre de Parot, Peixoto y Arbe con la finalidad de "evitar dolor añadido a ninguna víctima". En el caso de la relativa al País Vasco, la Ertzaintza ha trasladado a la Audiencia Nacional que la asociación convocante no es Sare sino Etxerat y que el lema es 'Camino a la convivencia, a la paz, a casa'.
Pese a ello, las acciones contrarias a estas marchas a favor de presos etarras no solo se han impulsado en la Audiencia Nacional y en la Fiscalía General. Partidos como PP y Vox han solicitado su prohibición al igual que la Fundación Villacisneros o más recientemente Jucil (la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil). Sin embargo, la respuesta de la Audiencia Nacional es idéntica en ambos casos: no hay indicios suficientes que les permitan concluir que se cometerá delito de enaltecimiento del terrorismo.
Además recoge doctrina del Tribunal Constitucional, del Supremo y hasta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para concluir que lo que es objeto de castigo en los delitos de odio no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio o a la violencia. "EL TEDH ha señalado en reiteradas ocasiones, que la libertad de expresión encuentra límites en el dominado discurso ofensivo del odio siendo preciso indagar elementos de interpretación de la norma que no lleven a una desmesura en su aplicación", reza.