España

Hacienda sugiere al juez Ruz aplicar la 'doctrina infanta' a la mujer de Bárcenas

El informe que cifra el 11,5 millones lo defraudado por el extesorero y su esposa incorpora un documento anexo de la AEAT sobre el delito fiscal en las declaraciones conjuntas del IRPF que abre la puerta a la exculpación de Rosalía Iglesias.

  • Rosalía Iglesias, mujer de Bárcenas, sale de la Audiencia Nacional en una de sus últimas comparecencias ante el juez.

El último informe remitido por la Agencia Tributaria al juez Pablo Ruz en el que cifra en 11,5 millones de euros la cantidad defraudada por Luis Bárcenas y su mujer, Rosalía Iglesias, abre una puerta a la esperanza para esta última. Una denominada "nota de coordinación" del fisco, que los autores del documento incorporan como anexo, puede permitir a la esposa del extesorero eludir la responsabilidad penal en los seis ejercicios fiscales (entre 2000 y 2004 y en 2007) en los que el matrimonio declaró de manera conjunta y en los que los inspectores han detectado el fraude de más de 120.000 euros. El documento, firmado por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, detalla que en estos casos la infracción es única y que, por tanto, para poder hacer responsable de ella a los dos componentes de un matrimonio es necesario demostrar que ambos eran conscientes de que lo estaban cometiendo era ilegal "sin ningún margen de dudas". En caso contrario, el que lo ignorase quedaría eximido. En su última declaración en la Audiencia Nacional, Rosalía Iglesias ya afirmò que ella hacía lo que le indicaba su marido. Un argumento, el de la confianza en la pareja, similar al esgrimido recientemente por la infanta Cristina para autoexculparse en su declaración como imputada en el 'caso Nóos'.

La AEAT concluye que en las declaraciones conjuntas de IRPF, además de superar los 120.000 euros de defraudación, es necesario demostrar el dolo para acusar de delito fiscal a la pareja

El documento de Hacienda, de diez folios de extensión y fechado el 4 de abril de 2010, hace en primer lugar un análisis sobre qué elementos deben darse para que se considerarse que existe un delito de fraude fiscal, reduciendo éstos a la "condición objetiva de punibilidad" de que la cuantía defraudada sea superior a los 120.000 euros en el ejercicio. Por debajo de esta cifra, recalca, "la conducta típica delictiva se produce" pero no sera perseguida puniblemente. "Por tanto, para entender cometido el delito fiscal, el defraudador debe haber defraudado consciente y voluntariamente, y debe haber defraudado un importe superior a los 120.000 euros, sin que sea necesario que conociera y quisiera defraudar" por encima de esa cifra. No obstante, reconoce que en este caso hay que hacer una salvedad importante en el caso de las declaraciones conjuntas a partir de las sentencias que hasta la fecha de redacción de dicha "nota de coordinación" ya habían dictado distintas instancias judiciales.

En este sentido, la Agencia Tributaria había emitido una instrucción anterior, la número 4/1999, en la que se concluía que "podrían cometerse tanto delitos como miembros de la unidad familiar" hubieran recogido sus ingresos en dicha declaración conjunta. Para ello, sólo era "necesario prorratear la cuota defraudada derivada de la declaración conjunta entre los miembros de la unidad familiar". Sin embargo, Hacienda detectó en 2010 que los pronunciamientos de los tribunales iban por otro camino y concluían que una única declaración conjunta daba pie a un único delito y que, por tanto, podría haber un único infractor. En este sentido, la "nota de coordinación" de Hacienda recoge una sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Bárcelona de julio de 2002 en el que se condenó sólo al esposo, "por la cuantía total defraudada en la declaración conjunta presentada". Los magistrados explicaban en el fallo que las rentas ocultadas provenían exclusivamente de él y que también era el marido el único responsable de que hubieran permanecido opacas para el fisco. La mujer fue absuelta.

La sentencia del TS de 2010

"Los tribunales del orden penal se decantan por considerar que la cuantía defraudada será la que se derive de la declaración conjunta, procediendo a la exculpación de todos aquellos miembros de la unidad familiar en los que no concurra el dolo o ánimo de defraudar necesario en el presente tipo penal", recalca el documento de Hacienda que menciona una nueva sentencia para reafirmarse en esta postura. En este caso, una del Tribunal Supremo de 2010 en el que se confirmaba el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid en la que, en un primer momento, el marido fue acusado de cooperador necesario en el delito supuestamente cometido por su mujer contra la Hacienda Pública y, finalmente, la acusación contra la mujer fue retirada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Él sí fue condenado por un único delito fiscal y por el total de la cuota defrauda en la tributación conjunta de ambos. Ella quedó libre de culpa.

En su última comparecencia ante el juez Ruz, Rosalía Iglesias declaró en términos parecidos a los de la infanta: ella firmaba sin mirar allí donde le decía su marido

Por todo ello, el documento incorporado al informe sobre Bárcenas y su mujer concluye que se podrían llegar a situaciónes "claramente contrarias a la jurisprudencia y francamente rechazables" si se adjudicaran dos delitos, uno para cada sujeto, en las declaraciones conjuntas. "Si hay una única defraudación hay un único delito del que serán autores los responsables de la presentación de la declaración defraudatoria, que serán condenados en la medida que concurran en ellos el elemento subjetivo que exige el tipo", es decir, la intencionalidad y el conocimiento. Para ilustrarlo, pone como ejemplo el de los matrimonios en los que uno de sus integrantes está incapacitado legalmente. En ese caso, recalca "sería responsable penal el cónyuge capaz". Eso sí, de lo que no quedaría eximido el segundo miembro de la pareja en ningún casos es de la responsabilidad civil siempre y cuando se hubieran beneficiado del dinero defraudado. "Aún habiendo hecho de buena fe, está obligados a reparar el daño ocasionado a la Hacienda Pública" aunque finalmente no sean declarados responsables penalmente de la infracción, destaca la responsable de la Agencia Tributaria que firma el escrito aclaratorio.

De este modo, la Agencia Tributaria abre la puerta a que Rosalía Iglesias pueda ser exculpada de responsabilidad penal en los seis ejercicios fiscales en los que presentó su IRPF de manera conjunta con Luis Bárcenas y la Agencia Tributaria ha detectado delito fiscal. Si no se demuestra que ella tuvo intención de defraudar, podría ser exculpada. Y en ese sentido fueron sus palabras durante su última declaración ante el juez Ruz, el pasado verano. Entonces, la esposa del extesorero aseguró que ella firmaba sin mirar allí donde le decía su marido. Le quedaría, entonces, únicamente como infracción fiscal imputable el presuntamente cometido en 2006, el único en el que la presentó de manera individual. No obstante, fuentes jurídicas aseguran a este diario que, en este caso, podrá alegar la prescripción del mismo. De ese modo, añaden, sólo le quedaría responder con sus bienes de la responsabilidad civil a la que previsiblemente podría ser condenada el matrimonio. Una situación muy parecida a la que previsiblemente se tendrá que enfrentar la infanta Cristina. 

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