La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirió el PSOE, contra Vox por el cartel contra los menores de edad migrantes que utilizó durante la campaña electoral de las elecciones en la Comunidad de Madrid, según el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.
Los magistrados concluyen que se trata de un eslogan electoral y que “existen serias dudas” de que pueda ser constitutivo de un delito de odio. Al respecto explican que se no puede entender como una idea a prohibir ya que, “una interpretación en tal sentido es incompatible con un régimen de libertades y de un Estado de Derecho". Por ese motivo desestiman los recursos planteados por el Ministerio Fiscal y al que se sumó el PSOE.
Ambos entes recurrieron la decisión del juez de guardia de Madrid del pasado 22 de abril el cual descartó retirar este cartel de Vox que figuraba en la estación de metro de Sol. El magistrado denegó esta solicitud de medida cautelar contra este cartel publicitario que en el que se podía leer: “Un mena 4.700 euros al mes. Tu abuela 426”.
La Fiscalía recurrió la decisión del magistrado al considerar que el eslogan trasladaba la imagen de un menor “extranjero y delincuente”. Razonó además que suponía un prejuicio contra los llamados menas en sintonía con las alegaciones del PSOE. La formación socialista añadió que las expresiones ‘Protege Madrid’ o ‘Vota Seguro’ se asocian a dañar la imagen del mena y fomentan el mensaje de que la solución es expulsar “de forma inmediata” a los inmigrantes legales e ilegales que cometan cualquier tipo de delito.
En los anuncios se visualizaba la imagen del rostro de una mujer mayor a quien se atribuye la condición de “abuela” y se imputaba como coste económico en concepto de pensión la cantidad de 426 euros. En contraposición, se plasmaba en el mismo cartel la imagen de “un mena” que representa a un joven “racializado de piel oscura, con la cabeza tapada con la capucha de la prenda que viste y con la cara igualmente tapada por un amplio pañuelo”, a quien el coste que se atribuye al mantenimiento de estos menores es de 4.700 euros al mes.
"Un evidente problema social"
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Madrid explican que entrar en el fondo del asunto (es decir, aclarar si los hechos constituyen delito de odio) "excede del objeto concreto del recurso" puesto que lo que se solicitaba era una medida cautelar contra el mismo. No obstante, y pese a razonar que ese no es el fin de esta deliberación, lo cierto es que el auto del que es ponente el magistrado Eduardo de Urbano concluye que existen ciertas dudas de que pueda entenderse como constitutivo de este tipo penal.
"El cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los “Menas”, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes que con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio", reza el auto.
Del mismo modo se hacen eco de una sentencia de junio de 2006 que recoge que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica "aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige “. "No cabe, pues, tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas salvo que su finalidad sea amenazas, injuriar o menospreciar, es decir, que aún suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos", insisten.