El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha fallado en favor de excluir a Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso para las elecciones del próximo 4 de mayo. Considera que ambos son "inelegibles" al no haberse empadronado a tiempo en la Comunidad de Madrid.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura y que ordena a la Junta Electoral Provincial excluir a Cantó y a Conde de la lista del PP para las elecciones madrileñas. Se trata de una resolución firme, pero el PP ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional.
En la denuncia interpuesta por el PSOE, los socialistas señalaban que ni Cantó ni Conde cumplían "la condición de elector y elegible" porque su empadronamiento en la región no se habría producido antes del 1 de enero, "sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo". Además, el PSOE indicaba que "los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales, con fecha posterior al cierre censal del 1 de enero de 2021, no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021".
La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid da la razón a los socialistas. "Los Sres. Cantó y Conde ostentan, actualmente, la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a la Comunidad de Madrid; puesto que, están empadronados en uno de sus municipios, tal y como se desprende de los DNI renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021", indica el juzgado de instrucción número cinco en su sentencia.
Pero añade: "Ahora bien, el hecho que aquellos reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
La sentencia recuerda que, según la ley autonómica y electoral, "para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector" y para ello hay que estar inscrito en el censo electoral con fecha anterior al 1 de enero.
La Junta Electoral Provincial desestimó el recurso del PSOE
La decisión del juzgado madrileño contrasta con la decisión adoptada el pasado lunes 5 de abril por la Junta Electoral Provincial, que desestimó el recurso presentado por el PSOE contra la inclusión de Cantó y Conde en la lista al considerar que la candidatura del Partido Popular cumplía con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo corregido las deficiencias en el periodo voluntario de subsanación.
(Habrá ampliación)
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