La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por Podemos contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar, en la que le acusaba de mentir en su comparecencia de 2018 en el Congreso de los Diputados sobre varios asuntos, incluida la presunta financiación ilegal del PP, una decisión que ya es firme.
La Sección 29 de la Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Podemos contra el auto dictado el pasado 30 de octubre por el Juzgado de Instrucción Número 35 de Madrid para archivar la denuncia por considerar que se limita a cuestionar las palabras de Aznar "cuando en realidad debería haber presentado prueba documental o testifical que afirme lo contrario".
La formación 'morada' denunció a Aznar por un delito del artículo 502 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de seis meses a un año o con una multa de 12 a 24 meses al que "convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio".
En concreto, le acusó de mentir por decir que la primera sentencia por la 'Gürtel' afecta solo a dos municipios madrileños; negar que conociera al líder de la trama, Francisco Correa, a pesar de que fue uno de los invitados a la boda de su hija; poner en duda la existencia de una 'Caja B' en el PP; negar la participación de soldados españoles en la guerra de Irak; y negar asimismo que tuviera relación con el empresario José Ramón Blanco Balín, pese a que ambos colaboraron en una revista de estudios financieros en los años 80.
Unas palabras sin relevancia penal
La Audiencia de Madrid ha considerado que el artículo 502 debe interpretarse de forma restrictiva, de modo que no se incurra en dicho delito por meras "reservas, inexactitudes o reticencias". "Debe alterarse sustancialmente la verdad", en el sentido de que las declaraciones del compareciente sean "relevantes a los efectos de la investigación", han explicado los magistrados.
"Si cualquier falta de rigor en una declaración prestada en un procedimiento judicial o en una comparecencia de una comisión de investigación parlamentaria fuera considerada relevante penalmente, prácticamente la totalidad de dicha clase de deposiciones darían lugar a la incoación de una causa penal", han argumentado.
En el caso de las palabras de Aznar, la Audiencia de Madrid ha establecido que "carecen de relevancia a los efectos de la comisión de investigación", pues "o bien son opiniones o interpretaciones del compareciente sobre una resolución judicial o sobre un acontecimiento".
En lo tocante a las declaraciones en las que Aznar rechazó la sentencia de la 'Gürtel', los magistrados han recordado que "el derecho a la libertad de expresión avala la crítica a las resoluciones judiciales".
"En resumen, el recurso no va a prosperar, pues los hechos relatados en la denuncia no presentan caracteres de delito", han sostenido, en un auto del 10 de diciembre contra el que no cabe recurso y, por tanto, ya es firme.