El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por no investigar las torturas denunciadas en 2011 por el miembro de EKIN Ínigo González Etayo cuando estuvo detenido en régimen de incomunicación en la Dirección General de la Guardia Civil.
La sentencia condena a España a indemnizar al demandante con 20.000 euros, al haberse vulnerado el artículo 3 (Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su dimensión procesal.
El fallo llega a esa conclusión "en vista de la falta de una investigación profunda y efectiva" de las quejas del demandante, aunque reconoce que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó al juez de instrucción reabrir el procedimiento hasta en dos ocasiones.
"Si existen motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, corresponde a las autoridades competentes proceder de oficio y sin demora a una investigación imparcial", señala la sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea.
Añade que "incumbe a los jueces competentes en materia de detención incomunicada actuar de manera más activa respecto a los poderes de vigilancia de que disponen".
"Código de conducta claro"
Y destaca la situación de "particular vulnerabilidad" de las personas detenidas en régimen de incomunicación y la necesidad de "evitar abusos y proteger la integridad física de los detenidos".
El Tribunal de Estrasburgo indica que las autoridades españolas "deben establecer un código de conducta claro para que los encargados de la vigilancia de los detenidos en régimen de incomunicación garanticen su seguridad física".
Tras la condena de la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a una organización terrorista, firmó su libertad condicional a cambio de renunciar a la violencia terrorista
González Etayo declaró el 22 de enero de 2011 ante el juez central de instrucción número 3 de Madrid "haber sido maltratado" el 18 y el 19 de enero, aunque lo había negado ante el médico forense.
Así, dijo que fue obligado a hacer flexiones con una bolsa de plástico en la cabeza, con la que no podía respirar, y que "si no contaba lo que ellos querían, eso se repetiría".
Alegó que, en su traslado a Madrid, recibió golpes y fue obligado a bajar del vehículo y "le amenazaron agitando un bolígrafo cerca de sus testículos y le bajaron los pantalones".
Estrés postraumático
El demandante fue puesto en libertad en junio de 2012. Un informe psicológico confirmó en 2015 que sufría síntomas de estrés postraumático.
Tras la condena de la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a una organización terrorista, firmó su libertad condicional a cambio de renunciar a la violencia terrorista.