Defender la legalidad no es un acto partidista. Esa es la principal conclusión que se desprende del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que los magistrados de la Sala Especial 77 han rechazado la recusación planteada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los magistrados Jesús Barrientos Pacho y Mercedes Armas Galve, que forman parte del tribunal que le juzgará por negarse a quitar los lazos amarillos de las sedes del Gobierno catalán.
De esta forma, los jueces ponen de manifiesto que Jesús Barrientos Pacho, que es el presidente del Tribunal Superior de Justicia catalán, no ha roto su imparcialidad al defender el Estado de Derecho: "Las tomas de posición públicas del magistrado Barrientos fueron efectuadas en su condición de presidente del TSJC y, por tanto, representante del Poder Judicial en este territorio, en ejercicio de la innegable libertad de expresión que le corresponde, acrecentada por el rol institucional inherente a ese cargo", destaca el auto.
Además, los magistrados ponen de manifiesto que las declaraciones públicos del magistrado, en las que mostraban su preocupación por la situación política catalana, en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional o repercutir en el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los jueces y magistrados de Cataluña o en que recordaba al anterior presidente de la Generalitat el deber genérico de respeto a las resoluciones judiciales, "no pueden ser leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional".
Lazos amarillos
Y por ello, el auto destaca que una declaraciones de Barrientos a favor de la retirada de los lazos amarillos en los edificios y dependencias públicas en aras de preservar el equilibrio político y la neutralidad de las instituciones, demuestran únicamente el compromiso del poder judicial catalán con la legalidad.
"Esa libre opinión del presidente del TSJ tuvo lugar en una comparecencia pública ante los medios informativos de Tarragona destinada a dar cuenta de las actividades gubernativas desarrolladas por la Sala de Gobierno del tribunal por él presidido, y que el mensaje transmitido por el magistrado-presidente se limitó a dejar constancia de la conveniencia de respetar principios básicos de la actividad política (neutralidad de los poderes públicos, limpieza del proceso electoral)", completa el auto.
Los magistrados también consideran "intrascendente", de cara a determinar que el magistrado Barrientos sea apartado de la causa de Torra, que este abandonara en febrero de 2018 un acto público celebrado en el Colegio de Abogados de Barcelona, al que asistía por razón de su cargo, y que lo hiciera en protesta por la utilización de la expresión "presos políticos" por parte del presidente del Parlament, Roger Torrent: "Ya que esa conducta no guarda relación con el objeto del litigio de que dimana la presente pieza separada", continúan los jueces.
Mercedes de Armas
En el mismo sentido, el TSJ catalán respalda la imparcialidad de la magistrada Mercedes de Armas, que fue la encargada de paralizar en 2017 los preparativos del referéndum ilegal del 1-O. En este caso, consideran que esta juez tampoco debe de ser apartada del tribunal que va a juzgar a Torra por desobediencia, pues creen que el motivo que da el presidente catalán para apartarla no es suficiente.
En concreto, Torra quiere apartarla del tribunal porque Mercedes de Armas y el juez Barrientos firmaron el 1 de abril de 2019 el auto de admisión de la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra Torra y que dio inicio a la instrucción sobre los lazos amarillos.
Sin embargo, el TSJ catalán destaca que el auto de admisión de la querella contra Torra tiene "buen cuidado de precisar" que esta decisión de aceptar que se investigue la causa no predetermina "de ninguna forma lo que haya de resultar de la fase de investigación y comprobación del delito, a cargo exclusivamente del juez de instrucción", que acabó mandando al presidente catalán al banquillo de los acusados.
Una "trampa"
Ya en septiembre de 2019, en relación con el procés, los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro y Antonio del Moral García evitaron contaminar la causa al rechazar valorar la actuación del exconseller Joaquím Forn, tal y como reclamaba la defensa del procesado, según fuentes jurídicas.
Estas mismas fuentes destacan que si el ponente Manuel Marchena Gómez hubiera contestado a las alegaciones del letrado, haciendo una valoración de la actuación de Forn, sus respuestas podrían considerarse un juicio previo, y por tanto, los independentistas hubieran insistido, con toda probabilidad, en que los cinco jueces fueran apartados del tribunal.
En el mismo sentido, el Supremo ya ha establecido en su jurisprudencia que la simple intervención de un magistrado en la admisión de una querella no comporta, por sí sola, la quiebra de la imparcialidad objetiva, dado el muy escaso margen de decisión que cabe en ella.