El Gobierno de Pedro Sánchez justifica que la Policía pueda acceder a un domicilio sin orden judicial por el método de la ‘patada en la puerta’ si consideran los agentes que se trata de un piso turístico. La medida ha provocado el rechazo unánime de juristas que lo consideran un delito de allanamiento de morada. La jurisprudencia está plagada de sentencias que protegen la inviolabilidad no solo de domicilios, sino de otros espacios como habitaciones de hoteles, caravanas, tiendas de campaña o incluso los lavabos de una discoteca.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en 1998 en la que anuló la incautación de unas pastillas de éxtasis por parte de un vigilante de seguridad en un local de ocio nocturno. Detectó a un individuo al que se le conocía por trapichear con droga. A través de un hueco de la puerta le vio manipular las pastillas por lo que irrumpió en los aseos y se las quitó tras retenerle. “La prueba obtenida es radicalmente nula”, estableció la Sala de lo Penal del alto tribunal.
“La entrada en los aseos públicos supone una invasión ilegítima en la intimidad que los aseos públicos representan, por lo que esa intimidad solo se puede perturbar con la debida autorización judicial por estimarse que los lavabos, baños o aseos de los establecimientos públicos, son una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio”, decían los jueces. Este es el listón que establece el alto tribunal, que también cuenta con resoluciones en las que reconoce como domicilio las habitaciones de establecimientos turísticos.
Las habitaciones de hoteles, pensiones y establecimientos similares, legítimamente ocupadas, constituyen, a efectos constitucionales, domicilio
En octubre de 1992 estableció que “las habitaciones de hoteles, pensiones y establecimientos similares, legítimamente ocupadas, constituyen, a efectos constitucionales, domicilio de quien en ellas residan, aunque solo sea temporal o accidentalmente, con la obligada consecuencia de que para llevar a cabo en las mismas las diligencias de entradas y registros, a falta de consentimiento de sus titulares, es precisa la previa autorización judicial”.
El Supremo afianzó esta doctrina con otra sentencia dictada cinco años después al recordar que hay personas que “por específicas actividades y dedicaciones pasan la mayor parte de su tiempo en hoteles y no por ello se puede decir que pierdan su derecho a la intimidad, pues sería tanto como privarles de un derecho inherente a su personalidad que no puede ser dividido por espacios temporales o locales”.
La Audiencia Provincial de Sevilla planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este aspecto ante el Tribunal Constitucional. El máximo garante de la Carta Magna zanjó en 2002 que las habitaciones de hoteles tienen carácter de domicilio cuando en su interior se desarrolle la vida privada. Puso en valor la inviolabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 de la Constitución por encima del artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (del año 1882) que decía que “las tabernas, casas de comidas, posadas o fondas no se reputarán como domicilio de los que residan en ellas accidentalmente”.
Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por precaria que sea la construcción , desde la roulotte, la tienda de campaña o la chabola
Los días 21 y 22 de marzo, agentes de la Policía Nacional accedieron sin orden judicial en sendos pisos de Madrid en los que se estaba celebrando una fiesta ilegal sin respetar las medidas contra el covid. En un caso utilizaron el método del “resbalón” pero en otro emplearon un ariete para tirar la puerta abajo. En el atestado alegan que los jóvenes se negaron a abrir para identificarse y de ese modo incurrieron en un delito grave de desobediencia. El Gobierno avaló esta actuación justificando que no era una morada a pesar de que, como informó este periódico, en ambos casos estaba en el interior el inquilino de la casa.
Pero la Justicia contempla como morada incluso viviendas del todo precarias como una tienda de campaña. Así lo estableció el Tribunal Supremo en otra sentencia dictada en abril de 1996: “quizás podría considerarse como domicilio a la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina.
Se apoyaban en el artículo 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York: “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria que sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”.