España

LEY DE AMNISTÍA

Desobediencia, lesiones y otros delitos leves que podrían ser amnistiados

La Fiscalía General del Estado hace un balance de los procedimientos que podrían beneficiarse de la ley en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Cataluña

Incidentes registrados durante una convocatoria de Tsunami Democràtic. EP.

Una vez que ha entrado en vigor la ley de amnistía, comienza su recorrido judicial. La Fiscalía General del Estado calcula que en torno a 486 personas encausadas en más de 80 procedimientos judiciales podrían beneficiarse de la norma, recién aprobada esta semana.

Según ha podido saber Vozpópuli, la ley podría alcanzar a "aproximadamente" a 82 procedimientos penales que se encuentran actualmente en tramitación. Dichas causas se reparten entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Cataluña.

La ley de amnistía abarca una década del 'procés', desde noviembre de 2011 hasta noviembre de 2023, 1-O y 9-N incluidos. Según señaló públicamente el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Felix Bolaños, la norma amparía a unas 372 personas.

Los procedimientos se siguen en los siguientes órganos judiciales:
Tribunal Supremo: 1 procedimiento (sedición, malversación y desobediencia); Audiencia Nacional: 2 procedimientos (Tsunami Democràtric y organización terrorista, tenencia de explosivos y estragos); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 2 procedimientos (desobediencia, prevaricación y malversación).

Hasta 77 procedimientos en las cuatro provincias

En las respectivas Audiencias y otros juzgados de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida hay actualmente 77 procedimientos abiertos relacionados con el 'procés' en los que se investigan delitos como desobediencia, malversación, lesiones, desórdenes públicos, atentado, daños, hurto, robo, lesiones, amenazas o ultrajes, entre muchos otros.

La malversación podría quedar fuera

Uno de los puntos más conflictivos para esta ley de amnistía es la malversación de fondos públicos, esto es, utilizar dinero público para sufragar los gastos que ocasionó el referéndum ilegal.

En este sentido, los cuatro fiscales del 'procés' han entregado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el informe que recoge su negativa a amnistiar este delito que, entre otros, se le atribuye al expresidente catalán Carles Puigdemont al entender que sí tuvo ánimo de lucro y que afectó a los intereses financieros de la Unión Europea.

Además, en el texto aseguran que si García Ortiz está a favor de aplicar la amnistía a este delito deberá plasmarlo por escrito y convocar a la Junta de Fiscales para debatirlo. Argumentan que su aplicación es "improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma" y añaden que "esos fondos no han sido restituidos".

Los cuatro fiscales adelantaron el pasado 30 de mayo a García Ortiz que entienden que los encausados sí tuvieron ánimo de lucro y que, por ende, dichos actos quedarían fuera de la amnistía porque así lo fija la propia ley.

Ahora, en su informe, avisan al fiscal general de que si no está de acuerdo con su criterio y considera que sí debe aplicarse la ley de amnistía a dichos encausados "deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada".

Policías juzgados por cargas piden acogerse a la amnistía

Tras la aprobación de la ley surgen diferentes peticiones para ampararse a la norma en diferentes casuísticas. Por ejemplo, nueve agentes de la Policía Nacional que esperan ser juzgados por realizar cargas durante el referéndum del 1-O han solicitado que se les aplique la amnistía y se archive la causa.

Estos agentes entienden que "en ningún caso" participaron en actos de torturas y tratos inhumanos o degradantes, que son los casos excluidos.

Los nueve policías forman parte de la causa del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona donde hay 45 policías procesados por cargas en la ciudad. Su defensa cree que sus casos se enmarcan en los supuestos de la Ley y considera que la exclusión de los delitos de torturas se refiere a hechos "mucho más graves" que los delitos de lesiones que se atribuyen a estos policías.

Otro caso es el de un hombre que realizó una pintada en Mallorca con el mensaje 'Puta Espanya' y que está pendiente de juicio por un delito leve de daños. Esta pintada la realizó en la fachada del Ayuntamiento de Felanitx acompañada del símbolo de la bandera independentista catalana.

El presunto autor iba a ser juzgado en Manacor, pero el juicio quedó suspendido y la defensa presentó un escrito solicitando aplicar la amnistía al acusado, argumentando que su acción entra en el marco temporal de la norma.

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