El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de diez a nueve años de prisión, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', a un hombre que invitó a una mujer sin hogar a pasar Nochevieja en su casa donde, más tarde, tras despertarla, la dio una paliza y trató de violarla amenazándola con un cuchillo.
Todo ocurrió en Madrid la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, cuando el hombre ofreció a la mujer que pasara la noche en su domicilio, a lo que ella aceptó, puesto que carecía de vivienda y estaba en la calle, si bien aclarando desde un primer momento que no tenía intención de mantener relaciones sexuales con él. Tras tomar unos vinos, la mujer se quedó dormida en un sillón y el hombre aprovechó para retirar la manta con la que ella se tapaba para tratar de mantener una relación sexual, pero la mujer se despertó y se opuso. El condenado reaccionó violentamente golpeándola repetidamente en la cara y en el cuerpo y llegando a colocarla un cuchillo junto al cuello para forzarla a tener relaciones sexuales, pero cuando estaba a punto de violarla tras desnudarla, la Policía Nacional irrumpió en la casa y detuvo al agresor tras ser alertada por un vecino. Como consecuencia de la agresión, la mujer ha sufrido un perjuicio estético visible de carácter permanente en un ojo y un pómulo.
Dice la sentencia que el hombre presentaba "un trastorno de abuso y dependencia al alcohol" y que, aunque había consumido una cantidad de alcohol no determinada que limitaba levemente su capacidad para controlar sus impulsos, "no se considera probado que sufriera deterioro cognitivo".
El Supremo rebaja la condena de la Audiencia de Madrid, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, al aplicar la ley del 'solo sí es sí', que en este caso resulta más beneficiosa para el condenado. La rebaja afecta solo al delito intentado de agresión sexual con penetración, que pasa de seis a cinco años de condena, pero no al delito de lesiones con deformidad, que se queda en cuatro años.
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica una indemnización a la mujer de 33.000 euros y la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante ocho años.