España

Bárcenas evita el delito fiscal gracias a un cambio 'in extremis' en el Código Penal

Una modificación del Código Penal del 28 de diciembre de 2012 establece que cualquier declaración acogida a la amnistía fiscal es considerada dentro de plazo y, por lo tanto, exime de la evasión de impuestos. En las regularizaciones ordinarias nunca se aplica esta regla.

El extesorero del PP, Luis Bárcenas, se benefició de un cambio en el Código Penal que le permite librarse del delito fiscal al haberse acogido a la amnistía tributaria ideada por el ministro Cristóbal Montoro, la llamada Declaración Tributaria Especial.  

El Gobierno modificó la legislación con el fin de que toda regularización llevada a cabo en el marco de la amnistía fiscal se considere declarada dentro del plazo y, por lo tanto, limpie el rastro de cualquier fraude al Fisco.

Una disposición oportuna  

La alteración se introdujo en la disposición adicional única de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, una vez acabada la amnistía. Y, bajo el título ‘Efectos de la declaración tributaria especial’, reza:

“Se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”.

El procedimiento administrativo

La ironía es que si la Administración tributaria hubiese comenzado los procedimientos para determinar la existencia o no de deudas fiscales, entonces Bárcenas no se podría haber acogido a la amnistía. 

En esta línea, el Real Decreto Ley 12/2012 que regula la declaración especial establece: "No resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos."

¿Y el procedimiento penal?

Sin embargo, el Gobierno no añadió en este texto la citación judicial a la administrativa como causa que impida disfrutar de la amnistía de Montoro. Y Bárcenas está imputado por varios delitos, entre ellos el de fraude fiscal. De modo que, gracias a esta regularización extraordinaria, el extesorero elude ahora la única fechoría por la que a todas luces se le podía procesar.

Según los inspectores de Hacienda consultados, tras la artimaña legal sólo se podría acusar a Bárcenas si se demuestra que el dinero tiene un origen ilícito y hay blanqueo de capitales. Así que, por el momento, el extesorero del PP sortea un nuevo obstáculo en su larga marcha por los tribunales.

Las cuentas, al día

Bárcenas demostró este miércoles que sus cuentas con Hacienda están puestas en orden mediante la sociedad Tesedul, en contra de lo que había manifestado en reiteradas ocasiones la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda.   

Además, Bárcenas conocía de antemano que tendría problemas, pues el banco suizo le comunicó que iba a entregar sus datos a la Justicia española, probablemente unos tres meses antes de que llegasen los documentos de la comisión rogatoria.

Palabra de Montoro 

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, afirmó en una Comisión del Congreso que el inicio de cualquier procedimiento administrativo o judicial imposibilitaba la regularización extraordinaria. “La regularización no es opaca y no encubre el delito cometido”, remachó.

Durante esa misma comparecencia, Álvaro Anchuelo, de UPyD, le preguntó al titular de Hacienda la razón de que no se hubiese rectificado la amnistía fiscal para evitar que se beneficien procesados penalmente o investigados por tramas de defraudación en fases tempranas. Poco después, el mismo grupo ha exigido explicaciones por escrito respecto al cambio operado en el Código Penal.

Este miércoles, un comunicado oficial del Ministerio señalaba que "ninguna persona física que tenga iniciado un procedimiento de regularización tributaria en vía administrativa o en vía judicial con carácter previo a la presentación de la DTE evita la continuación del proceso". Desafortunadamente, esto sólo resulta cierto para los procedimientos administrativos, pero no para los judiciales, como es el caso de Bárcenas.

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