Llegan los meses más calurosos del año, y con ellos las escapadas a la playa. Para los que no tienen esa suerte, las piscinas se convierten en el mejor de los aliados para disfrutar de una buena tarde con los niños en familia, pero, ¿por qué algunas piscinas comunitarias ya están abiertas y otras no? ¿Cuál es el motivo?
En Madrid, las piscinas municipales abrieron sus puertas el 15 de mayo, y cerrarán el 5 de septiembre. Pero el funcionamiento de las piscinas municipales, privadas y comunitarias siguen distintas directrices. Mientras que las piscinas privadas quedan a cargo del propietario, y es él el responsable de mantenerla -no existe una normativa que regule sobre su seguridad e higiene-, en el caso de las piscinas de propiedades vecinales, es el estatuto de la comunidad el que regula su funcionamiento: horarios y normativa específica, entre otros aspectos. Aún así, sí hay normas comunes para todas ellas.
Antes de conocer la normativa vigente, es importante saber qué información es de obligado conocimiento por los usuarios de las piscinas comunitarias. Las recomendaciones sanitarias son imprescindibles para evitar riesgos y cuidar del bienestar de cada uno de los usuarios, así como el material de prevención de ahogamientos o accidentes en la piscina.
Las normas de uso, los derechos y deberes de los usuarios deben estar a su alcance en todo momento: aspectos como el uso de accesorios, y la presencia o no de mascotas, quedan a elección de la comunidad, aunque lo más frecuente en ambos casos es que no estén permitidos.
Los esenciales de las piscinas comunitarias
Tal y como indica el Sistema de Información Nacional de Piscinas (SILOÉ) los menores de 12 años siempre deben estar acompañados de un adulto. El uso de la ducha antes de entrar en la piscina es obligatorio, al igual que la entrada en el recinto con calzado inadecuado.
La higiene y la salud son otro de los pilares fundamentales de la normativa: queda prohibido el baño a personas con heridas o enfermedades contagiosas, al igual que acceder con aparatos que emiten ruido, tabaco o acceder fuera del horario permitido. En este último caso, quien lo hiciera deberá asumir su responsabilidad en caso de surgir cualquier tipo de reclamación.
El factor clave que marca la fecha de apertura
Los reales decretos 742/2013 y 80/98 y la Ley de Propiedad Horizontal marcan algunas directrices para las piscinas comunitarias. Entre ellas están los niveles mínimos de cloro, la separación mínima entre personas -ampliada tras la pandemia de dos metros cuadrados por usuario a tres- y la presencia de personal sanitario, que tan solo será necesario en piscinas con más de 500 metros cuadrados.
Pero el motivo por el que algunas piscinas ya están abiertas y otras no lo han hecho radica en otra obligación marcada por estos reales decretos: la necesidad de socorrista. La presencia del profesional es obligatoria en comunidades con más de 30 viviendas, y son los vecinos y nadie más los que deciden cuándo contratar sus servicios. Es por esto por lo que algunas comunidades ya han abierto sus piscinas: si son más pequeñas o ya cuentan con un socorrista, hay luz verde para hacerlo.