España

El arquitecto del PP acusa a Hacienda de dar trato de favor al partido en sus informes a Ruz

Gonzalo Uquijo presenta un recurso contra su procesamiento en el que asegura que los peritos de la Agencia Tributaria no han utilizado con él “los mismos criterios metodológicos” que con el partido en el polémico documento en el que negaba el delito fiscal de éste.

  • Imagen incorporada en la causa de Urquijo junto a Acebes, Bárcenas y Rajoy.

Los informes de la Agencia Tributaria sobre el supuesto delito fiscal cometido por el PP a cuentas de las donaciones reflejadas en los ‘papeles de Bárcenas’ siguen provocando polémica judicial. En este caso ha sido el arquitecto Gonzalo Urquijo, autor de la reforma de la sede de Génova 13 bajo sospecha de haber sido sufragada en buena parte con fondos de la caja ‘B’ de los 'populares', el que esgrime dichos documentos en su defensa. El propietario de Unifica Servicios Integrales SL alega que los peritos de Hacienda han utilizado unos “criterios metodológicos” para acusarle a él de cometer un delito fiscal en el Impuesto de Sociedades de 2007 diferentes de los que manejaron en otro informe del mismo sumario para proponer la exculpación de la formación política de la misma infracción penal.

Urquijo considera que los argumentos que la Agencia Tributaria esgrimó para intentar exculpar al PP "han de ser trasladables a cualquier otro contribuyente"

Así lo recoge el largo recurso de apelación presentado recientemente por Urquijo ante la Audiencia Nacional para oponerse a la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Pablo Ruz, de mantener su imputación y, posteriormente, proceder a su procesamiento en la causa de los papeles de Bárcenas. En el escrito, de 60 folios de extensión y elaborado por su abogado, el exfiscal Luis Jordana de Pozas, el arquitecto rebate uno por uno los delitos de los que le acusa el magistrado, desde los fiscales por el supuesto impago de varios impuestos hasta el de falsedad en documento mercantil. En concreto, la referencia a los informes de la Agencia Tributaria que provocaron un conflicto entre Ruz y Hacienda la hace al defenderse de la acusación de haber cometido fraude en el Impuesto de Sociedades de 2007. Según el abogado del arquitecto, tal delito no existe sino que se trata de una simple “discrepancia de criterios de imputación temporal”.

En este sentido, Urquijo acusa a los técnicos de Hacienda de ser mucho más severos con él que con el PP, al que en todo momento han intentado exculpar de la comisión del fraude en el Impuesto de Sociedades de 2008 que ha terminado llevando al juez Ruz a considerar al partido responsable civil subsidiario de dicha infración penal. "Resulta absolutamente llamativo que la AEAT no aplica, ni siquiera aluda, en la regularición que propone del Impuesto sobre Sociedades de Unifica a los mismos criterios metodológicos que si entiende aplicables a la regularización propuesta para el Partido Popular", detalla en el escrito. Un trato de favor que no limite sólo a lo que "manifestaran verbalmente los peritos durante la diligencia de ratificación pericial", sino también a lo que "han manifestado recientemente de forma contundente también por escrito" en referencia a sus polémicos informes.

Dos párrafos concretos

En concreto, el escrito del arquitecto reproduce literalmente dos párrafos del documento de "dicho alto cargo de la Agencia Tributaria", en referencia a la jefa de la oficina antifraude de la Agencia Tributaria, Margarita García-Valdecasas, que firmaba el mismo. El primero de esos textos es el que califica de "irreal y contraria al principio de verdad material" el criterio con el que el juez Ruz solicitó que se hiciera el cálculo del posible delito fiscal del PP. El segundo, en el que también lleva la contraria al magistrado al considerar que para hacer el cálculo de la supuesta infacción penal habría que haber tenido en cuenta "tanto ingresos como gastos". "Evidentemente, tales argumentos de los peritos, que toman en cuenta los ingresos y los gastos, contabilizados o no, por el Partido Popular, han de ser trasladables a cualquier otro contribuyente y también, cómo no, a Unifica", recalcan en el recurso.

El escrito también alega que dos de los delitos de los que se acusa al arquitecto estarían ya prescrito y el tercero está basado en cálculos erróneos de los peritos

No obstante, el escrito no limita su argumentación de defensa al supuesto trato de favor dispensado por la Agencia Tributaria al PP, sino que intenta rebatir uno por uno todas las acusaciones. Así, concluye que el supuesto delito del Impuesto de Sociedades de 2007, de existir, "estaría prescrito". Además, añade que, aún no estándolo, la cuantía de los defraudado no superaría los 120.000 euros que marcan el límite para considerarlo una infracción penal. En este sentido recuerda que los 453.000 euros que supuestamente aparecen como entregados en los apuntes contables de Luis Bárcenas durante aquel año no pueden considerarse "un ingreso neto. [...] Unifica habría necesariamente incurrido en los correspondientes gastos en medios humanos, materiales y costes de gestión necesarios para la ejecución de tales obras", añade antes de recordar que el propio extesorero apuntó a ello en su declaración de julio de 2013. Según él, en ese caso la cuota supuestamente defrauda en el ejercició 2007 sería únicamente de 11.570 euros, muy lejos del mínimo para ser considerada delito fiscal.

Sobre el fraude en el impuesto del IVA de 2010, también niega que se supere el máximo legal y acusa a los peritos autores del informe donde le imputan el mismo de "arrastrar bases imponibles de ejercicios prescritos para obtener una cuota impagada de un impuesto en un ejercicio no prescrito". Finalmente sobre el delito de falsedad en documento mercantil del que también le acusa el juez, Gonzalo Urquijo asegura que "carece de ninguna consistencia" ya que en su opinión la existencia de diferencias entre "proyectos, certificados de obras y facturas confeccionadas [...] no implica en absoluto que uno de ellas sea un documento falso". Además, añade que también este delito, de existir, también estaría prescrito ya que "el documento mercantil de fecha más tardía a que el auto hace mención es la factura de abono de fecha 22 de febrero de 2010", es decir, más antiguo de los 3 años de plazo de prescripción que el Código Penal fija para ese delito.

Por todo ello, el arquitecto solicita que se revoque el auto en el que se procesa y se "disponga el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones". Además, el escrito deja claro que la defensa de Gonzalo Urquijo está dispuesto a agotar todos los recursos, incluido ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que la actuación del juez Ruz ha vulnerado "los derechos fundamental consagrados en nuestra Carta Magna a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal" de su cliente. 

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