Política

La Audiencia de Sevilla condena por abuso sexual al empresario que fingió un beso con Teresa Rodríguez

La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Medina Muñoz como autor de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto

  • La coordinadora de Podemos Andalucía y presidenta del grupo parlamentario Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez.

La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Medina Muñoz como autor de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad tras fingir un beso con la diputada y líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez. El tribunal que juzgó al empresario el pasado 12 de septiembre absuelve al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de que venía inicialmente acusado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, y contra la que cabe recurso ante el TSJ de Andalucía, le impone la pena de multa de 23 meses, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

El empresario denunciado por Rodríguez, Manuel Muñoz.

Entre los hechos probados la sentencia dice que Muñoz "se dirigió apresuradamente hacía ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria". La diputada fue "incapaz de reaccionar tras lo sucedido", dicen también los hechos probados, por lo que "optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de protocolo a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación". 

El acusado deberá indemnizar a Teresa Rodríguez en 2.500 euros. "Es indudable que los hechos descritos en el relato de hechos probados de esta resolución provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado. Y en orden a la fijación de su cuantía habrá de tenerse en cuenta la propia entidad del hecho, las circunstancias de tiempo y lugar y el daño causado a la víctima, a que ya nos hemos referido, a propósito de la individualización de la pena, en el fundamento precedente", dice la sentencia.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli