La Fiscalía se ha opuesto a las salidas para ejercer voluntariado que la cárcel de Lledoners autorizó al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, en un escrito en el que reprocha a la Generalitat su intención de "generalizar" la flexibilización del régimen penitenciario a todos los líderes independentistas presos.
En su informe, el ministerio público pide al juzgado de vigilancia penitenciaria que revoque la concesión del artículo 100.2 a Sànchez, que aún no ha ejercido y que le permite salir tres días a la semana -once horas al día-, para realizar voluntariado, ya que cree que si se aplica se demostraría que la justicia no es igual para todos y decaería el fin intimidatorio de su condena a nueve años por sedición.
La Fiscalía insiste que la flexibilización del régimen penitenciario mediante el artículo 100.2 es una "excepcionalidad" que no puede dar acceso a un "tercer grado encubierto" si no se cumplen los requisitos legales para lograrlo, lo que considera que no ocurre en el caso de Sànchez.
Es más, el ministerio público recuerda que por el momento las cárceles catalanas ya han concedido el artículo 100.2 a cinco de los nueve presos del procés y recrimina que la consellera de Justicia, Ester Capella, manifestara recientemente que se aplicará a todos los líderes soberanistas condenados por sedición, alegando que es una manera de cumplir la pena y que es una "anomalía" que los "presos políticos" estén en prisión. Además, asegura que estas afirmaciones de Capella ponen en evidencia que "la excepcionalidad" exigida en la aplicación del artículo 100.2 se ha convertido en una "generalidad" en el caso de los presos del procés.
Hasta el momento, las cárceles catalanas han aplicado el artículo 100.2, además de a Sànchez, a los exconsellers Joaquim Forn -que hoy ha salido por primera vez para ir a trabajar- y Dolors Bassa -que empezó el pasado 17 de febrero para ir a cuidar de un familiar-, así como a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -que desde el 17 de febrero sale de prisión para cuidar de su madre- y al líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart -que abrió esta vía el 13 de febrero-.
De los cinco presos con el 100.2, Sànchez es el único que aún no lo ha empezado a ejercer. La Fiscalía ha recurrido por el momento la aplicación de este artículo que flexibiliza el régimen penitenciario únicamente en el caso de Sànchez y Cuixart. Sobre Sànchez, la Fiscalía resalta que desde su juventud ha demostrado disponer de un sistema de creencias basado en la reivindicación de los derechos fundamentales de las personas, por lo que considera que no es necesario para su reinserción que ejerza labores de voluntariado fuera de prisión.
"Es muy loable destinar tiempo de nuestro ocio a realizar actividades de voluntariado, pero cuando el voluntariado es una alternativa a permanecer dentro de un centro penitenciario, la elección parece clara y carece de todo mérito", advierte. Con una argumentación parecida a la de su recurso contra el 100.2 concedido a Cuixart, la Fiscalía insiste que Sànchez no ha reconocido el carácter delictivo de su conducta ni ha asumido responsabilidades, requisitos imprescindibles para que se pueda reeducar y para alejar de manera "rotunda" el riesgo de una recaída.
Artículo 100.2
Por este motivo, entiende que el 100.2 no influirá de forma "positiva" en las "carencias tratamentales" de Sànchez, ya que es una persona "plenamente insertada en la sociedad", por lo que la prioridad en su caso es que siga un programa específico que le enseñe a "respetar la ley" y a que "sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos".
Además, insiste en que si le aplica esta flexibilización del régimen penitenciario no se produciría el efecto de "intimidación" al conjunto de la sociedad y al propio delincuente que tiene como finalidad su condena, junto a la reeducación y reinserción social.
"Cuando se trata de delitos considerados graves, como el aquí analizado, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y en el buen funcionamiento de la Administración pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos, al igual que la actividad penitenciaria, lo que no se produciría en el presente caso", advierte.
El recurso que ha interpuesto la Fiscalía no impide por ahora que Sànchez pueda empezar a salir de prisión tres días a la semana en virtud del artículo 100.2, ya que una vez acordado por la cárcel se puede ejercer hasta la aprobación o denegación ulterior del juzgado de vigilancia penitenciaria. El 100.2 lo proponen las juntas de tratamiento de las cárceles -integradas por juristas, psicólogos, educadores sociales, médicos y maestros- y los eventuales recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona, a diferencia de la clasificación penitenciaria, en que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador.