Política

La Junta Electoral avala que Vox vetara al Grupo Prisa en su acto del 10-N

El organismo concluye el seguimiento del recuento de unas elecciones en la sede de un partido no es un evento “propiamente electoral ni puede influir en el desarrollo de unos comicios que ya han sido celebrados”

  • Santiago Abascal, en el mitin de este domingo en Vistalegre.

La Junta Electoral Central (JEC) considera que Vox no vulneró la legislación al impedir entrar en su sede la noche de las elecciones generales del 10 de noviembre a los representantes de El País y la Cadena Ser, que argumentaron que este veto restringía la libertad de información.

Sin embargo, la JEC, en una resolución dada a conocer este miércoles, concluye que el seguimiento del recuento de unas elecciones en la sede de un partido no es un evento “propiamente electoral ni puede influir en el desarrollo de unos comicios que ya han sido celebrados”.

La autoridad electoral explica que este supuesto es distinto a la cobertura de los mítines en una campaña electoral, donde sí prima el derecho a la información. En este sentido, la JEC recuerda que, antes del 10-N, ya dictaminó que “las formaciones políticas no pueden discriminar a un medio de comunicación, en relación con el resto de medios, impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral”.

Sin embargo, el principio anterior “no es aplicable a los actos que las formaciones políticas suelen celebrar en sus sedes u otros espacios habilitados a ese fin tras la publicación de los resultados provisionales por el Gobierno”, una vez que ya se ha votado y se efectúa el recuento.

"No son actos de campaña"

“Tales actividades”, afirma la JEC, “aunque se desarrollen antes de que finalice íntegramente el proceso electoral, no son propiamente actos de campaña, ni podrían ya alterar el correcto desarrollo de las elecciones”.

Se añade que estas convocatorias son distintas de los mítines en campaña electoral, ya que las primeras “se incardinan dentro de la actividad ordinaria de los partidos políticos y que se efectúan, por tanto, al margen de la supervisión de la Junta Electoral Central, cuya finalidad, a estos efectos, estriba en garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral”.

La JEC concluye que una convocatoria para seguir un recuento electoral en la sede de un partido, “aunque relacionada con los resultados de las elecciones y desarrollada antes de que finalice íntegramente el proceso electoral, no es propiamente electoral, ni puede influir en el desarrollo de unos comicios que ya han sido celebrados”.

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