Política

Entramos en periodo electoral: ¿qué actos no puede realizar desde ahora el Gobierno?

El BOE ha publicado este martes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones

  • Pedro Sánchez, en un acto del PSOE

La publicación este martes por el BOE del decreto de convocatoria de elecciones generales del 28 de abril conlleva que durante casi tres meses, desde ese día y hasta el próximo 27 de mayo, tras los comicios autonómicos, municipales y europeos, estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, que esta vez se va a solapar con el periodo electoral de las municipales y europeas, que a su vez arrancará el 2 de abril con la convocatoria de los comicios de mayo.

Sin actos de inauguración

Es decir, que en estos más de dos meses y medio y mientras España esté en periodo electoral, estará en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos".

Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

Campañas institucionales

Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), garante del cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que "atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales".

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooh; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

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