El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha absuelto al Partido Popular en el caso del borrado de los ordenadores del extesorero de la formación Luis Bárcenas. Esta decisión se produce después de que Fiscalía considerase que los ordenadores pertenecían al partido y por tanto no existió el presunto delito informático.
El propio Bárcenas retiró la acusación que había ejercido al principio del caso lo que generó las sospechas de un pacto de no agresión con el que fue su partido. En 2013 la Audiencia Nacional pidió al PP que entregase el contenido de esos ordenadores que usaba el extesorero porque podían contener información sobre relevante para investigación sobre la contabilidad B recogida en los llamados 'papeles de Bárcenas'.
El propio extesorero llegó a declarar que contenían datos de la financiación ilegal, campañas electorales y cuentas en Suiza. Este caso se investigó como una pieza separada dentro del caso Gürtel. Tras la postura de la Fiscalía, la única acusación la ejercieron las acusaciones populares de Izquierda Unida, la asociación Adade y Observatori Desc. Izquierda Unida solicitaba las penas más altas. Para el PP, una condena de 10,9 millones de euros por dos delitos de daños informáticos.
Además del PP -era la primera vez que un partido político se sentaba en el banquillo de los acusados-, también estaban acusados la extesorera del PP Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto. Izquierda Unida pedía para ellos tres una condena de cuatro años de cárcel por dos delitos de daños informáticos con encubrimiento.
La 'doctrina Botín'
El juicio estuvo marcado por la petición de los acusados de aplicar la 'doctrina Botín' aplicada en su día al expresidente del Banco Santander y que establece que no se puede seguir una proceso penal cuando solo hay acusación popular. El juez, Eduardo Muñoz Baena, quien prohibió las cámaras de televisión durante el juicio, anunció que resolvería la cuestión en la sentencia.