La disolución de las Cortes Generales el próximo martes, 24 de septiembre, por la falta de acuerdo para investir a un presidente del Gobierno aboca a una inédita campaña electoral de 8 jornadas y a una precampaña de 37 días.
Después de que el Rey trasladara ayer a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que no convocará un nuevo debate de investidura al constatar que no hay ningún candidato que haya concitado los consensos necesarios para ser proclamado jefe del Ejecutivo, todo conduce a repetir las generales el 10 de noviembre.
Por ende, si no hay novedades hasta el 23 de septiembre, jornada que todavía es hábil para investir a un presidente, el 24 se disolverán las Cámaras y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará el real decreto de disolución, dando comienzo así a otra cuenta atrás: la de la repetición electoral.
El plazo a partir de este momento lo marca Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que se reformó para incluir el supuesto de repetición electoral en octubre de 2016, cuando el expresidente Mariano Rajoy fracasó en su intento de conseguir su investidura y los partidos quisieron evitar que unas nuevas elecciones generales se celebraran el 25 de diciembre, día de Navidad.
Esa reforma incluyó, entre otros preceptos, la reducción de 54 a 47 días el periodo de tiempo que ha de transcurrir desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración. De este modo, con el nuevo plazo, teniendo en cuenta que el reloj empieza a contar el 25 de septiembre, los comicios se celebrarán el 10 de noviembre.
Otro cambio que introdujo esa reforma fue la reducción de la campaña electoral de 15 a 8 días, de forma que los partidos políticos reduzcan los gastos electorales de una cita electoral a otra y que los contratos que ha de firmar el Ministerio del Interior para el desarrollo del proceso electoral se guíen por el proceso excepcional reservado para casos de emergencia.
Sin embargo, esta modificación legislativa no llegó a aplicarse entonces porque la abstención ‘in extremis’ de la mayor parte del PSOE posibilitó que Rajoy fuese investido sin necesidad de llamar a los ciudadanos por tercera vez a las urnas. Por tanto, esta será la primera vez que se aplique este calendario abreviado de campaña.
Investidura fallida de Sánchez
La investidura fallida del presidente del Gobierno en funciones y líder socialista, Pedro Sánchez, el julio pasado, activó un periodo de tiempo de dos meses para aglutinar los apoyos suficientes que le permitieran seguir en La Moncloa, extremo que no ha conseguido.
El artículo 99 de la Constitución establece que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.
Así pues, el 23 de julio (fecha de la primera votación de investidura) se puso en marcha el reloj, que se parará el 23 de septiembre. Este artículo constitucional se coló en el debate de la investidura fallida de Sánchez, ya que en una de sus intervenciones lanzó una oferta de pacto de Estado para reformarlo con el objetivo de que “nunca más vuelva a ocurrir el bloqueo en nuestro país”.
Tras las elecciones del 10 de noviembre se tendrán que constituir unas nuevas Cortes Generales y, en aplicación del artículo 68.6 de la Carta Magna, el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de los comicios. La fecha de esa constitución de la Cámara debe estar fijada en el decreto de convocatoria de las elecciones generales.
De acuerdo con este plazo de tiempo, las nuevas Cortes Generales resultantes de la cita con las urnas del 10-N tienen que estar constituidas antes del 6 de diciembre, día de la Constitución española.