La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por el abogado Carlos Domínguez Luis, letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir y de Francisco Javier López Madrid, contra el juez Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, al no apreciar ninguna infracción penal en las intervenciones telefónicas que acordó en unas diligencias penales en las que se grabaron conversaciones de Villar Mir con su abogado.
La querella se presentó por delitos de prevaricación judicial, intercepción ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos.
La Sala concluye en el auto de archivo de la querella que “la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados defensores, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos investigados, no sólo no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia y que resultaría precisa para la concurrencia de los delitos de prevaricación judicial o de interceptación ilegal de las comunicaciones, sino que tampoco permite sustentar la existencia de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia”.
“De igual modo –añade--, ni puede aceptarse una participación en una supuesta ocultación de documentos, ni existe falseamiento ninguno de lo referenciado en autos, no solo en lo relativo a los hechos que se han descrito con anterioridad, sino también respecto a los documentos de los que se afirma que fueron antedatados, pues la querella confunde la fecha en que el instructor adopta su decisión, con aquella en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan”.
Las intervenciones telefónicas que son base de la querella se adoptaron por el juez García Castellón en diciembre de 2017 sobre varias personas investigadas en una pieza dirigida a averiguar si la empresa OHL abonó importantes cantidades de dinero a algunos funcionarios públicos, para que se otorgara a la mercantil la concesión de una nueva línea ferroviaria que había de unir las localidades madrileñas de Móstoles con Navalcarnero. En esas intervenciones fueron grabadas conversaciones de algunos investigados con sus abogados.
El alto tribunal insiste en que “el instructor querellado nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico. La decisión del juez, como ocurre en tantos otros procedimientos de investigación judicial, fue la de intervenir las conversaciones telefónicas de los investigados. Se imponía así que la medida injerente estuviera revestida de unos elementos de necesidad y proporcionalidad, si bien sin la exigencia reforzada que impondría la intervención del teléfono de sus abogados. Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realicen los investigados, cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado”.
Sobre lo sustentado en la querella de que, desde que se constató la interferencia, el instructor estaba obligado a desactivar la observación telefónica y destruir las conversaciones, dice el Supremo que es una afirmación que carece de apoyo normativo.
“A diferencia de lo que la querella sostiene, ni existe proscripción constitucional o legal a mantener la intervención telefónica, ni se ofrecen razones que justifiquen la oportunidad de modificar o hacer decaer el mecanismo de investigación. No existe un reconocimiento normativo a que un abogado pueda garantizar a un cliente que sus teléfonos no serán intervenidos, para lo que bastaría que le efectuara una llamada telefónica instrumental al inicio de cualquier procedimiento en el que se le haya atribuido la condición de investigado a su poderdante. Dicho de otro modo, evaluada por el instructor la oportunidad de intervenir los teléfonos de algunos de los investigados, la introducción accidental de conversaciones relativas a la defensa jurídica, ni es causa legal de modificación automática del mecanismo de indagación hasta entonces desplegado, ni necesariamente obliga a renunciar a la medida injerente”, argumenta el auto.
“En tales supuestos –agrega la resolución--, el control judicial de la intervención pasará por una reevaluación de la proporcionalidad y necesidad de la observación y, cuando no se aprecien circunstancias que justifiquen el decaimiento de la actuación investigativa por la preeminencia ineludible de amparar el derecho fundamental a la defensa, el juez continuará con la observación, si bien asumiendo la ponderación y tutela de los intereses en conflicto, lo que se manifiesta en una potenciación del control judicial a fin de garantizar que las vías de indagación necesarias para esclarecer el objeto del proceso, y las concretas pesquisas policiales que sirvan a esa finalidad, ni se reorienten aprovechando el contenido del asesoramiento de defensa desvelado, ni se explota la intromisión para enriquecer y reformar el material incriminatorio con el que se cuenta”.
El auto explica que “sin perjuicio de las alegaciones que en el procedimiento concreto puedan hacer las partes sobre la validez o nulidad de las distintas fuentes de prueba, en modo alguno puede sustentarse que la actuación del magistrado instructor querellado derive de una iniciativa carente de soporte legal y que refleje por ello el pronóstico de tipicidad por prevaricación que argumenta la querella”.
Recuerda además la Sala que en este caso el abogado solicitó la destrucción de las grabaciones y alcanzó su pretensión de que las conversaciones fueran destruidas, “sin otra excepción que aquellas que sugerían su eventual participación en un delito; conversaciones éstas últimas que tendrán que ser evaluadas en un procedimiento diferente, pero respecto de las que el querellante podrá de nuevo solicitar lo que a su derecho convenga”.