Política

El voto particular al fallo de los ERE acusa a la mayoría del TC de "descalificar" al Supremo sin argumentos

Tres magistrados discrepan del criterio mayoritario, que exonera la prevaricación del gobierno andaluz, y sostienen que el TC se ha extralimitado en su interpretación sobre la aplicación de los delitos

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Fachada del Tribunal Constitucional Europa Press

Tres de los cuatro magistrados discrepantes con el fallo del TC que anula la condena a Magdalena Álvarez con los ERE denuncian las "descalificaciones gratuitas" del órgano a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó su condena a nueve años de inhabilitación. Los magistrados exponen que la mayoría se ha extralimitado en su respuesta y que estos ataques al fallo del alto tribunal evidencian la "endeblez de sus argumentos".

El voto particular que suscriben los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, discrepa de la lectura que hace el TC del delito de prevaricación y le reprocha que cuestionen la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó el Tribunal Supremo en 2022.

"Más que cargar de razones a quienes las profieren, estas innecesarias descalificaciones evidencian la endeblez de sus argumentos. No es razonable suponer que todo el mundo se equivoca y que ocho magistrados veteranos desconocen tan elementales principios", reza el voto particular al que ha tenido acceso Vozpópuli.

Prevaricación con los actos de gobierno

Los tres magistrados -que junto con César Tolosa se opusieron a exonerar a la exconsejera de Economía andaluza- sostienen que el TC parte de una premisa errónea al cuestionar las condenas por prevaricación puesto que las sentencias no fiscalizan las leyes de presupuestos, sino que valoran los trabajos preparatorios de las leyes que aprobó el gobierno andaluz y que recogieron las partidas que se acabaron desviando de manera fraudulenta.

"Las leyes de presupuestos habilitaban unos créditos para determinadas ayudas, pero no prejuzgaban el modo en que esas ayudas debían finalmente concederse (...). Resulta, por tanto, infundada la afirmación de la sentencia de que disentimos según la cual el Tribunal Supremo ha interpretado las leyes de presupuestos de Andalucía para los años 2002, 2003 y 2004 de modo imprevisible", indican.

Consideramos que las sentencias recurridas en amparo han efectuado una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación Voto particular de 3 magistrados

Al respecto, la ponencia que redactó la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán, determinó que no se podía condenar por prevaricación a los entonces miembros del gobierno andaluz porque ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden entender como una decisión administrativa.

Al hilo, expuso que dicha función debía entenderse como una actividad legislativa y que la responsabilidad en este caso debería recaer en el Parlamento andaluz pero no en el gobierno que sentó las bases para aprobar esta partida. Frente a ella, los magistrados discrepantes, que forman parte del bloque minoritario del TC, consideran que la actividad del gobierno que presidieron los también condenados Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no puede escapar del control jurídico.

El voto particular explica que las sentencias que apuntaron a un desvío de fondos de 700 millones de euros de forma "libérrima y abitraria", no se refieren tanto a las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía como a los trabajos preparatorios de esas leyes. En ese contexto, los cuatro magistrados consideran que dicha actividad prelegislativa sí tiene "inequívoca naturaleza administrativa".

Discrepan de la mayoría del TC

"No es en el ámbito de la inconstitucionalidad de leyes de presupuestos donde se mueven las sentencias impugnadas, sino en el de la creación de un marco jurídico aparentemente neutro a cuyo amparo pudiera actuarse disponiendo de ingentes cantidades de dinero sin control efectivo alguno", indican.

Así pues, sostienen que los actos prelegislativos en este caso relativos a la elaboración de las partidas de los ERE no deberían escapar del control penal, coincidiendo con la interpretación de la Audiencia de Sevilla y también del Tribunal Supremo. Además, alegan que la condena a Magdalena Álvarez en clara en cuanto a que habría quedado probado que el gobierno que entonces integraba ideó una nueva partida para sortear el principio vigente en la concesión de ayudas.

En concreto, dan por acreditado que cometió delito con la nueva partida de presupuestos que dicho equipo de gobierno tituló "relaciones laborales" y que habrían "disfrazado" como transferencia de crédito al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).

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  • P
    Pactasunt

    Hay que demandar a Conde Pumpido y al Tribunal Constitucional

  • N
    NormaDin

    El régimen autoritario de Peter Kóldez dispone de los instrumentos necesarios, incrustados en el -antaño- prestigioso TC, para establecer la impunidad de sus personeros. Todos somos iguales, pero en la igualdad hay clases, gradaciones, excepciones y casos singulares.

  • J
    JoseAntonioRuizAragonMunoz

    El Constitucional con "Golpe" Pumpido al frente es pura basu ra. Y en ellos se puede tener la misma confianza en que interpreten rectamente la ley, como en las encuestas de Tezanos.
    Prevarica, malversa caudales públicos y comete delito electoral Tezanos, y prevarican los siete de Pumpiditos.

  • J
    Juanmanuelito

    Está claro que donde estén unos cuantas mentes privilegiadas del TC, que se quiten audiencias provinciales y Tribunal Supremo. ¡Qué sabrán estos últimos de Derecho!