Las filtraciones de una más que probable revocación del tercer grado del Tribunal Supremo a los presos independentistas condenados por sedición ha anticipado las críticas tanto por parte de JxCat como por ERC, que consideran que la Sala Penal presidida por Manuel Marchena actúa más “por razones de Estado que no por razones de derecho”, según dijo la consellera de Justicia, Ester Capella, en una entrevista en RNE.
Pero internamente, en el Gobierno catalán, el malestar también se dirige hacia la gestión que ha hecho la consejera de Justicia a la hora de que se concediera este régimen de semilibertad a los políticos encarcelados, ya fuera en un primer momento por la vía del 100.2 del Reglamento Penitenciario o, posteriormente, a través del tercer grado.
Según ha podido saber Vozpópuli, este malestar que comentan los dirigentes de ERC -en privado- y los de JxCat procede directamente de algunos de los políticos encarcelados y de su equipo de Defensa. Ni los abogados ni los presos entendieron el cambio de estrategia hecho por el departamento que lidera Capella de renunciar a la “vía progresiva” al otorgar el tercer grado a todos a la misma vez.
El artículo 100.2 del Reglamento penitenciario es una suerte de vía progresiva individualizada y flexible que integra componentes de los diferentes grados de clasificación penitencia, creando un modelo de ejecución de la pena a modo de “traje a medida” para cada preso.
Sin embargo, la consejera de Justicia quiso capitalizar la salida de la cárcel de los presos erigiéndose como una instancia revocadora de la eficacia de la sentencia cuando concedió el tercer grado de forma indiscriminada a todos los condenados que la solicitaron. Esa decisión fue interpretada por el Supremo como un afán revocador del fallo judicial.
El propio Javier Melero, abogado de Joaquim Forn, explicó en una entrevista en Vilaweb haber preguntado sobre ello al alto tribunal y dio a entender que desde el tribunal se justificó la revocación del tercer grado -a la espera de su decisión definitiva, que muy probablemente se conocerá a partir de este lunes- por el hecho de que un organismo público no puede derogar la eficacia de las sentencias. Y que la resolución de la consellera también es susceptible de control judicial pese a que el tribunal sentenciador no tiene, en principio, potestad en materia de cumplimiento de condena. Pero que en este caso el Supremo consideraba ser la última instancia en materia de cumplimiento de la pena.
Esta interpretación de la ley por parte del Supremo también es motivo de críticas por parte de JxCat, ERC y las defensas de los presos. Se trata de una novedad respecto a otros casos, donde es el tribunal de primera instancia -los juzgados de vigilancia penitenciaria- o de segunda instancia -las audiencias provinciales- quienes tenían la potestad de revocar el tercer grado.
De hecho, la consellera catalana ha recordado este viernes que los magistrados de vigilancia penitenciaria habían avalado tanto el tercer grado como el 100.2 “con solidez en la argumentación jurídica” y que, en consecuencia, le costaba entender en qué se fundamentará el Supremo si finalmente se inclina por tumbar el tercer grado, tal y como han avanzado algunos medios de comunicación.
Recursos de la Fiscalía
La Sala Penal que preside Marchena mantuvo este jueves una primera toma de contacto sobre los recursos interpuestos por la Fiscalía contra las decisiones de los jueces de vigilancia penitenciaria catalanes que ratificaron la decisión de la Generalitat de conceder este régimen de semilibertad a los condenados por sedición. A excepción de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (condenados a nueve años de prisión), el resto de presos del 1-O no ha cumplido una cuarta parte de la condena.
Todo apunta a que el alto tribunal acogerá los argumentos del Ministerio Fiscal, que sostienen que no se cumplen los requisitos que marca la ley penitenciaria para la clasificación en tercer grado. En sus recursos, esgrimen que es una medida que no persigue "la rehabilitación del delincuente" sino “alterar la decisión condenatoria de la sentencia” y "vaciar de contenido" el fallo dictado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019.
Las defensas de los presos críticas con la consellera temen que el Supremo revoque el tercer grado por dos asuntos que, según el Supremo, no se hicieron bien como fue la “individualización” del 100.2 así como la ausencia de un “tratamiento específico por el delito de sedición”. Se refieren a las medidas de rehabilitación que todo condenado debe realizar en base a su delito específico.
Ante tal revocación, la única solución que ven es volver a empezar por la progresividad que se ensayó en un primer momento antes de las polémicas declaraciones de la consellera. Y esperar que ni la pandemia ni el responsable de Justicia del nuevo Govern surgido de las urnas interfiera en este proceso y pueda volver a perjudicarlo sin pretenderlo.