España

Los problemas de Ana Obregón para registrar a su nieta: la edad y el parentesco

Expertos siembran dudas sobre la gestación subrogada ya que mientras algunos no ven fallo con la resolución de filiación de Estados Unidos, otros cuestionan que pueda inscribirla en el Registro

  • Ana Obregón presenta en la revista ¡Hola! a su nieta, hija de Aless Lequio -

Ana Obregón podría tener problemas legales cuando retorne de Miami con la nieta que ha tenido recurriendo a la gestación subrogada. Los expertos siembran dudas en relación a la legalidad del proceso ya que, mientras algunos consideran que la actriz pasará el trámite sin dificultad siempre y cuando la haya registrado previamente en Estados Unidos como su hija, otros aluden a la prohibición legal de los vientres de alquiler y también a las limitaciones de la reproducción 'post mortem'.

La presentadora, que ha confirmado que la pequeña nacida en Miami hace apenas unos días es en realidad hija de Aless Lequio, ha abierto un debate social, moral y político con su decisión. Si hace unas semanas sorprendía al conocerse que había sido madre por vientre de alquiler a los 68 años, esta semana hacía lo propio al conocerse que el bebé es en realidad su nieta y que el padre biológico es su hijo, quien falleció de cáncer a los 27 años en mayo de 2020.

Este nuevo escenario ha vuelto a reabrir el debate sobre la gestación subrogada con material genético de una persona fallecida. Al respecto, expertos consultados por Vozpópuli determinan que ni lo uno ni lo otro está recogido en nuestro Código Penal. No obstante, según algunas fuentes consultadas, Ana Obregón no tendría por qué tener un conflicto con la Justicia si inscribe a la recién nacida en Miami y retorna a España con una sentencia de filiación de dicho país.

"Tiene que llevar su apellido"

Así lo explica en declaraciones a este medio la abogada Alejandra Zapata, del despacho de Sancho Gómez Abogados. "No va a tener problemas si vuelve a España con una sentencia de filiación, pero si se va a presentar como madre de esa persona tiene que llevar su apellido", detalla. Precisamente esto es lo que ha hecho la presentadora, que en una entrevista en exclusiva a Hola! desveló que la bebé nacida el 20 de marzo en Miami tendrá el nombre compuesto de Ana Sandra Lequio aunque llevará su apellido.

La sentencia de filiación facilitaría enormemente el trámite en España ya que el bebé llegaría ya con pasaporte español y podría ser inscrito directamente en el Registro Civil. De hecho, así se recoge en el artículo 113 del Código Civil según el cual la filiación de se acredita siguiente este trámite.

Tampoco debería haber inconvenientes cuando el bebé tiene material genético de uno de los padres. Según explica Zapata, si los que han optado por maternidad subrogada son los miembros de una pareja, uno será declarado padre o madre biológico y el otro podría adoptar el bebé. Ahora bien, en el caso de Ana Obregón, el padre gestante está fallecido y eso puede dificultar el proceso para la presentadora.

Vacío legal

Tanto es así que otras fuentes consultadas se decantan por esta interpretación. "Estamos hablando de un tipo de gestación que en España no está permitida. No es tan fácil que se registre la inscripción de la sentencia extranjera en la cual se recoge la filiación del país", indican. En el caso de Ana Obregón, el problema reside en que la ha registrado como su hija cuando en España la filiación materna se establece por parto o bien por adopción (escenario para el cual la mujer debería tener menos de 45 años).

Así pues, la actriz podría encontrarse con que no sea homologable la resolución que traiga de Estados Unidos. Las fuentes consultadas insisten en que existen un vacío legal importante en España ya que no hay una regulación específica para los casos de gestación subrogada y ello supone un problema cuando las personas vienen del extranjero con el niño en cuestión y la Justicia española tiene que actuar.

El consentimiento

Del mismo modo también hay dudas en cuanto a la paternidad del bebé. La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 9 los supuestos en caso de muerte del varón. Al respecto estipula que no podrá determinarse legalmente la filiación entre el recién nacido y el padre biológico cuando su muerte no se produzca durante el embarazo. No obstante, también se sería válido siempre y cuando hubiera prestado su consentimiento por escrito en testamento o en documento con instrucciones previas para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento.

ley reproducción asistida

Sobre este punto también se ha pronunciado Ana Obregón en su entrevista. La actriz expuso que cuando su hijo iba a comenzar el tratamiento de quimioterapia le recomendaron guardar muestras de su esperma, las cuáles permanecían conservadas en Nueva York. Tiempo después, cuando ya estaba muy enfermo, les dijo a ella y a su padre, Alessandro Lequio, que si le ocurría algo quería dejar descendencia.

En ese sentido asegura que esta voluntad que expresó antes de morir se considera un 'testamento ológrafo' y tiene validez legal. "Lo que la gente no sabe es que esta fue la última voluntad de Aless: la de traer un hijo suyo al mundo. Y así nos lo comunicó de palabra a su padre y a mi una semana antes de fallecer. Esto se llama 'testamento ológrafo' y se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos aunque, por las circunstancias que sean, el notario pueda estar presente en ese momento. Pero este documento existe y es legal", expuso Obregón en la entrevista.

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