España

Interior impulsa la pulsera telemática para los presos en semilibertad

Los internos con salidas por el tercer grado o 100.2 que presenten síntomas de contagio por el Covid-19 también podrán pasar 14 días en su domicilio como permiso sanitario

  • Cárcel de Soto del Real.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha emitido este miércoles un oficio con medidas de actuación en el que potencia el control telemático para que sigan cumpliendo condena en su domicilio los presos que disfrutan de salidas por el tercer grado y el 100.2. Además, los internos que presenten síntomas de contagio por el Covid-19 podrán pasar los 14 días de cuarentena en casa como un permiso por razones sanitarias.

El documento, al que ha tenido acceso Vozpópuli, es una respuesta a la orden ministerial tras la declaración del estado de alarma y va dirigido a todas las cárceles y los Centros de Inserción Social (CIS). Afecta solo a los presos que con salidas continuadas. En su tercer punto, el oficio establece que cada centro “estudiará de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad con el fin de potenciar la aplicación del artículo 84.6 telemático”.

Se trata del artículo del Reglamento Penitenciario. Indica que, “en general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos”.

Dispositivo telemático

Ahora el oficio de Prisiones dice que en virtud de este artículo, “podrán permanecer en su domicilio a la espera de la instalación del dispositivo telemático”. Añade que “durante este tiempo, cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos”. Los casos se revisarán de manera individual y deberán esperar a la aprobación de las Juntas de Tratamiento de cada cárcel, compuesta por los responsables de la prisión, según las fuentes penitenciarias consultadas. 

En otro de los puntos de este oficio, se indica que “cuando se detecte un caso  posible de un interno que presenta un cuadro clínico compatible con Covid-19 y tras valoración sanitaria siempre que sea posible, se podrán autorizar salidas a su domicilio para el procedente aislamiento sanitario domiciliario de 14 días”. Estas salidas se tramitarán como permisos extraordinarios por motivos sanitarios.

El artículo 100.2 es el que disfrutan los presos del procés en Cataluña, pero en este caso no es competencia del Ministerio de Interior. Sí lo es, por ejemplo, el exduque de Palma Iñaki Urdangarin, quien recientemente recibió el permiso de salir varios fines de semana al mes en virtud del mismo artículo. En su caso, esta autorización no es firme y está pendiente de recurso.

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