El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación del indulto a un guardia civil que fue condenado a cinco años de prisión por el homicidio de un hombre a quien disparó después de que éste le golpease con una pala en el pueblo de Soto de Luiña (Asturias) en septiembre de 2009.
Tras ser condenado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa a cárcel e inhabilitación como guardia civil durante el tiempo de la condena y a indemnizar con 65.000 euros a la familia del fallecido, el acusado solicitó el indulto al Gobierno, que se lo denegó en abril de 2019. Una decisión que ha confirmado el Supremo en una sentencia del 16 de enero.
Hechos
Su caso se remonta a septiembre de 2009, mientras estaba patrullando con una compañera por Soto de Luiña, una pequeña localidad de Asturias de menos de 500 habitantes.
De acuerdo con la sentencia que le condenó, unos jóvenes les alertaron de que un hombre ebrio les había insultado y amenazado. Tras interceptarle, la víctima se fue a su casa, hasta donde le siguieron los agentes para notificarle las multas y devolverle la documentación requerida.
Los agentes no abandonaron el lugar de forma inmediata, lo que desagradó a la víctima, que cogió una pala con dientes con la que alcanzó al condenado en el pecho, momento en el que el agente sacó su arma reglamentaria y disparó seis balas. Cinco alcanzaron a la víctima en el glúteo, pelvis, región lumbar, costado izquierdo y hombro izquierdo, causándole la muerte.
La Audiencia de Oviedo suspendió la ejecución de su condena hasta que se resolviese su expediente de indulto, petición que acompañó con informes de sus superiores, una felicitación del Ministerio del Interior en relación a los "servicios extraordinarios" y 20.642 firmas que le apoyaban.
En su recurso ante el Supremo, abre un debate "estrictamente jurídico" y cuestiona que los informes que emitieron sobre él la Delegación de Gobierno de Navarra -lugar de su residencia- y la Jefatura Superior de Policía puedan ser considerados estrictamente informes de conducta, como exige la Ley del Indulto, de 1870.
Pero la Sala es clara al respecto: como no ha entrado todavía en prisión, su informe corresponde emitirlo a la Delegación del Gobierno, por lo que se ha cumplido lo previsto en la ley.
También cuestiona el recurrente que dicho informe se limite a "la mera enumeración de antecedentes penales", si bien la Sala responde que si no tiene antecedentes administrativos sancionadores en materia de seguridad ciudadana, ni tampoco policiales -como es el caso-, el informe debe constatar dicha carencia.