España

Rechazan definitivamente procesar por asesinato a los yihadistas de Barcelona y Cambrils

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo ha rechazado en cinco autos en los que no entra en el fondo del asunto y se restringe a una cuestión de forma: este tipo de alegaciones sólo pueden presentarse ante el tribunal de enjuiciamiento

  • Ramos de flores y objetos de todo tipo depositados en el mural de Miró de La Rambla de Barcelona.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos que pedían procesar a los yihadistas implicados en los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 también por delitos de asesinato, en cinco autos en los que no entra en el fondo del asunto y se restringe a una cuestión de forma: este tipo de alegaciones sólo pueden presentarse ante el tribunal de enjuiciamiento.

De este modo, la Audiencia Nacional mantiene el procesamiento en los términos en que lo dictó el juez Fernando Andreu: dos de los miembros de la célula se sentarán en el banquillo por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa y un tercero, por colaboración con organización terrorista.

Recurrir ante el propio magistrado

La Sala recuerda que "contra los autos denegatorios de procesamiento" sólo se puede recurrir en reforma, es decir, ante el propio magistrado, cosa que los recurrentes, entre los que se encuentra la Asociación de Víctimas del Terrorismo, ya hicieron con resultado negativo.

"Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso, pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada cuando personada ante dicho tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado", explica la Sección Segunda en los autos.

Concluye así que un auto que deniega el procesamiento no se puede recurrir en apelación, sino en la fase intermedia del procedimiento ordinario y ante el tribunal responsable del enjuiciamiento. "Por esta razón considera el tribunal que no debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado", dice el auto, que incide en que eso sería competencia en todo caso del juez instructor, que ya se ha pronunciado y, en último término, del tribunal enjuiciador.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli