Los Juzgados de Primera Instancia número 4 y número 8 de Santander han emitido dos sentencias en las que se condena a Banco Santander a devolver los 40.000 euros que dos antiguos clientes de Banco Popular invirtieron en acciones de la entidad antes de que fuese vendida al Santander.
Según el despacho de abogados Jaime Navarro, ambas sentencias, fechadas a 24 de junio y 16 de julio de este año, destacan "la falta de información veraz" sobre el estado real de las cuentas de Popular en el momento de las adquisiciones por parte de los clientes.
En concreto, el demandante del primer caso adquirió 10.000 acciones de la entidad por un importe de 4.595 euros en varias transacciones en abril y junio de 2017 mediante "una información defectuosa" que le transmitieron los empleados.
Para el despacho de abogados, esta información "no fue correcta", ya que apuntaba a que las cuentas de la entidad estaban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones, cuando días después el inversor lo perdió todo al ser amortizadas tras su venta al Santander.
"No se informó debidamente al consumidor"
La sentencia explica que "la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios".
Así, la sentencia añade que "no se informó debidamente al consumidor" de una "posible falta de solvencia" no solo de liquidez del demandado, sino también de las cuentas presentadas por la entidad durante ese tiempo, que arrojaban unas pérdidas en 2016 de 3.485 millones de euros.
Por ello, el juez condena al Popular, ahora Banco Santander, a la restitución de la entidad completa invertida en las acciones más intereses, al entender la nulidad al contratar estas acciones.
"Los datos ofrecidos no eran reales"
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 ha condenado a Banco Santander a la indemnización de daños y perjuicios por la compra de 36.000 euros en estas acciones bancarias que adquirió otro cliente en su oficina de Banco Popular en el mes de septiembre de 2016.
En este caso, la sentencia repasa la jurisprudencia favorable de diferentes juzgados y Audiencia Provinciales sobre esta materia concreta de acciones del Popular determinando que "a partir de la suscripción de las acciones, se empiezan a producir en el banco una serie de circunstancias que hacen presumir razonablemente que los datos ofrecidos en la citada nota no eran reales".
Entre ellas, cita las dimisiones de altos cargos de la entidad bancaria, unas pérdidas muy superiores a las previstas o reducciones de la plantilla. "Estos datos no habían sido recogidos en toda su crudeza en la nota de valores, siquiera como riesgos previsibles próximos", admite la sentencia.