La Audiencia Provincial de Cádiz ha rebajado, aplicando la ley del 'solo sí es sí', la pena de un hombre condenado por un delito de abusos sexuales sobre una hija menor de edad con agravantes de acceso carnal y prevalimiento por parentesco, así como por que la víctima tenía un escaso desarrollo intelectual o trastorno mental. Al aplicar la ley, la Sección VI de la Audiencia, con sede en Ceuta, ha reducido la pena del abusador de 11 a 10 años, seis meses y dos días -una reducción de la pena de unos seis meses-.
Según el auto de la Sala, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, la pena de 11 años de prisión era la mínima para el delito por el que fue condenado a tenor de la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, pero los hechos probados están tipificados ahora en un marco penal de entre diez años, seis meses y dos días de prisión y 12 años. La Audiencia considera que en 2018 se le impuso la pena mínima dentro del marco punitivo existente -y teniendo en cuenta una atenuante por confesión- "individualizándola hasta el punto de fijarla en su límite más bajo".
Por esto mismo, ahora "se le impuso la pena mínima dentro del marco punitivo legalmente previsto individualizándola hasta el punto de fijarla en su límite más bajo", ahora no cabe "completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo, lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal".
Segunda rebaja en Ceuta
Es la segunda revisión de una pena que conlleva una rebaja en Ceuta tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí', también ha conllevado imponer al reo, que quedó privado de la patria potestad respecto de su hija, una pena accesoria de "15 años, seis meses y dos días de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad".
Además, durante 20 años, seis meses y dos días no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de medio kilómetro de su hija, su domicilio, su lugar de estudio o su futuro domicilio laboral, tal y como recoge la resolución adelantada por El Faro de Ceuta.
Desde el punto de vista de la Sala, "pese a la ausencia de disposiciones transitorias específicas" de la ley del 'solo sí es sí' la revisión de sentencias firmes tras su entrada en vigor "procede" tanto "por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable" como porque "la disposición transitoria quinta del Código Penal y la forma de revisión de las penas contenidas en la misma no es aplicable al régimen transitorio de la Ley Orgánica 10/2022 por cuanto las disposiciones transitorias tienen carácter casuístico".
"No tiene vocación de generalidad a diferencia de las disposiciones transitorias del Código Civil de 1889, que tal y como reiteradamente propugna el Tribunal Supremo son aplicables a todas las leyes civiles que lo modifiquen, si estas no establecen otra cosa", razona el auto, que estima reforzado su criterio por el hecho de que "en esta reforma penal el legislador ha optado por obviar una regulación de derecho transitorio que, como ha venido ocurriendo en modificaciones legislativas anteriores, habría ahorrado toda esta problemática".