La conocida como ley del 'solo sí es sí' está provocando un goteo continuo de revisiones de penas a la baja desde su entrada en vigor el pasado 7 de octubre. Entre las sentencias que se reexaminan en los tribunales de toda España destaca una dictada en la Audiencia Provincial de La Coruña, donde los magistrados han reducido a la mitad la pena a un delincuente sexual que manoseó y violó a una menor de edad con discapacidad.
Los magistrados rebajan de nueve años a cuatro y medio la pena de prisión a un hombre de nacionalidad portuguesa y 58 años de edad en aplicación de la norma estrella del Ministerio de Igualdad. En su fallo explican que la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual obliga la reducción de esta condena dictada en junio de 2021. El motivo reside en que se ha reducido en un grado uno de los delitos y, por tanto, hay que rebajar en cuatro años y medio la pena.
"El marco penológico diseñado por el legislador es, por tanto, más favorable en este supuesto para el delincuente sexual", recoge la sentencia. Los jueces dedican buena parte del fallo a explicar que procede rebajar tantos años la pena de este agresor porque la ley del 'solo sí es sí' es más beneficiosa para el reo. En concreto, aluden al artículo 2.2 del Código Penal, según el cual las normas no tienen carácter retroactivo a menos que beneficien al condenado, como es el caso.
Agresor con antecedentes penales
El fallo de la Audiencia Provincial de La Coruña, notificado esta misma semana, alude a unos hechos que se produjeron en 2017. Durante todo ese año y al menos hasta mediados de 2018, la menor de edad, que tiene reconocida una discapacidad con carácter provisional del 33%, fue víctima de abusos y agresiones sexuales por parte de este hombre, que contaba con antecedentes penales. La joven, que tenía 13 años en el momento de los hechos, acudía por aquel entonces con frecuencia al domicilio de una amiga, cuya pareja es el hombre condenado.
Los hechos probados recogen que el hombre manoseó a la víctima de 13 años y le penetró. También le envió mensajes libidinosos y le amenazó con pegarle si se le contaba a alguien
El individuo en cuestión aprovechaba cuando se quedaban a solas para "satisfacer sus instintos sexuales" con la víctima. El fallo por el que se le condenó en 2021 recoge un episodio que se produjo cuando ambos se quedaron solos en el comedor del domicilio. "El procesado aprovechó dicha ocasión para meter su mano por debajo de la camiseta de la menor manoseándole los pechos", reza la sentencia.
Los abusos fueron a más hasta el punto de que, en otra de las veces que se quedaron a solas, volvió a tocarle "llegando en esta ocasión a pedirle que se bajara el pantalón y las bragas para proceder a intentar introducir su pene en el ano, advirtiéndole después de lo sucedido que no contara nada o le pegaría". De igual forma, durante ese tiempo le pidió el teléfono y le mensajeó para pedirle fotos de sus partes íntimas. La víctima accedió y se las envió. Éste, por su parte, también le remitió fotos de sus genitales.
Amenazó con pegarle si lo contaba
El fallo recuerda que el delincuente sexual amenazó varias veces con pegarle si lo contaba a los familiares, motivo por el cual se procedió a privarle de libertad entre diciembre de 2018 y marzo de 2019. En paralelo se le prohibió también acercarse a menos de 500 metros a la menor y comunicarse con ella por cualquier medio. La víctima, por su parte, tuvo que recibir asistencia psicoterapéutica al menos hasta agosto de 2019.
Por todo ello la Audiencia Provincial de La Coruña le condenó en junio de 2021 a dos años de cárcel por delito de abuso sexual a menor de 16 años, a 6 años por delito intentado de abuso sexual con penetración y a un año más por delito de corrupción a menor de 16 años de edad; en total nueve años de cárcel.
La entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' propició la revisión de oficio de la condena. El resultado ha sido la reducción a la mitad de la pena a tenor de la modificación del delito intentado de abuso sexual con penetración que, tras la reforma, pasa a contemplarse como un delito intentado de agresión sexual con penetración. Además, los magistrados descartan que pueda apreciar el tipo agravado que se aplica cuando los hechos se cometen contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
507 rebajas por el sólo sí es sí
Pese a que la menor tiene reconocida un 33% de discapacidad no se puede aplicar este tipo porque no se tuvo en cuenta dicha circunstancia en la condena. Por ese motivo no se le podría aplicar en la revisión. "En todo caso, el dato objetivo del grado de discapacidad no equivale necesariamente a que la sentencia haya declarado probado que la víctima estuviera, por tal razón y como exige la norma, en una situación de vulnerabilidad especial", recogen los magistrados.
Esta es una de las 44 sentencias que se han revisado a la baja en Galicia en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Según los datos que maneja Vozpópuli, el total de reducciones de condena a agresores sexuales en todo el territorio nacional asciende, a día de hoy, a 507. En las últimas horas la cifra se ha disparado después de que comunidades como Andalucía o Madrid actualizaran sus reducciones de condenas. A ello hay que añadir que la ley de Irene Montero ha provocado ya más de 40 excarcelaciones.
El goteo continuo de las rebajas unido a la falta de criterio común para contabilizar las sentencias revisadas llevaron al CGPJ a tomar cartas en el asunto y a pedir a todos los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de España que remitan las sentencias revisadas por el 'solo sí es sí' en aras a contabilizar de manera oficial las reducciones de condena que se han tenido que acordar en aplicación directa de esta norma.