El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que las tiendas de los aeropuertos son concesiones y no alquileres, entre otras razones porque estos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.
En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo adelantada por el diario Expansión, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.
El Supremo se remite a la directiva europea de concesión de servicios, que indica que "en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos".
No son concesiones
Las tiendas de los aeropuertos, añade el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos.
Esto implica "la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios", ya que este asume un riesgo operacional "cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído".
No se trata de concesiones sobre bienes de dominio público aeroportuario que deban mutar a contratos de arrendamiento, como sostenía Aena aludiendo al decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Por el contrario, indica el Supremo, las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos están sujetos a un proceso de contratación efectuado en 2017, mediante licitación pública tras una resolución del Tribunal Administrativo Central.