España

El Supremo lleva la amnistía del procés al Constitucional al considerarla discriminatoria

La Sala de lo Penal considera incluidos en la amnistía los delitos de desórdenes y atentado, pero promueve cuestión de inconstitucionalidad ante el TC

La Fiscalía pide al TSJ de Cataluña amnistiar la malversación de los tres 'cerebros' del 1-O
Junqueras y cuatro consellers se reencuentran con los cargos detenidos por el 1-O Europa Press

El Tribunal Supremo interpondrá finalmente recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía en el Tribunal Constitucional al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley. La Sala de lo Penal considera los delitos de desórdenes públicos del procés incluidos dentro de la amnistía, pero igualmente recurrirá al tribunal de garantías al considerar que esta norma establece un trato desigual para los afectados por este mismo delito.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo determinó tras publicarse la amnistía en el BOE que se abría a aplicar la ley al delito de desórdenes públicos, pero no así al de la malversación, al entender que el delito no encajaba en la ley. Con todo, abrió la puerta a recurrir al Constitucional para que el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido se pronuncie sobre la ley.

Ahora, la Sala Segunda que enjuició y condenó el procés dicta dos autos en los que aplica la amnistía a los desórdenes públicos, aunque también da traslado a la Fiscalía y a las partes para que en un plazo de 10 días se pronuncien acerca del previsible planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

La amnistía llega al Constitucional

Los dos autos responden a los recursos de casación planteados contra dos sentencias de causas seguidas en tribunales de Cataluña. En una de ellas se condenó a dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos a raíz de unas protestas en Girona contra la sentencia del procés. La segunda es la relativa a la condena también a un manifestante contra el fallo de los magistrados por delito de atentado a la autoridad y desórdenes públicos.

En los autos, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena explica que la ley de amnistía "establece un muy relevante, y evidentemente desigual, tratamiento de los delitos cometidos, y de sus autores y partícipes". El auto muestra sus dudas acerca de una ley que ofrece un tratamiento desigual a personas imputadas o condenadas por el mismo delito por motivos exclusivamente ideológicos.

"Resulta ello inconciliable, a nuestro juicio, con el derecho a la igualdad ante la ley (...). No hallamos fundamento alguno que pudiera justificar dicho tratamiento discriminatorio, que constituiría, confirme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria", reza el Supremo, el cual sostiene, además, que la ley contraviene el principio de seguridad jurídica.

"De considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de un ley orgánica habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría", reza el Supremo.

Los movimientos del Supremo

La publicación de la amnistía en el BOE el pasado 11 de junio activó la cuenta atrás para la respuesta de los tribunales que llevan causas del procés. Con todo, el foco se puso en el alto tribunal por ser el que ha dirigido desde 2017 la causa principal contra el 1-O en el marco de la cual se condenó a Junqueras y otros 11 líderes independentistas por sedición, malversación y desórdenes públicos.

Se trata de tipos penales que tuvieron que modificarse cuando el Ejecutivo -también en connivencia con sus socios de Junts y ERC- borró del Código Penal la sedición y rebajó la malversación. El alto tribunal se negó a amnistiar la malversación al entender que hubo un beneficio personal de carácter patrimonial; supuesto que queda excluido de la medida de gracia, tal y como contempla la propia ley.

El magistrado Pablo Larena, que instruye la derivada del procés que se sigue contra Carles Puigdemont y el resto de exconsejeros huidos de España, también declinó aplicar la amnistía a la malversación y, además, mantuvo las órdenes de detención vigentes.

Por su parte, la magistrada Susana Polo, al frente de la causa por terrorismo contra Carles Puigdemont, aguardó a responder sobre la amnistía hasta la pasada semana, cuando dio los primeros pasos para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, estas últimas diligencias acaban de archivarse a consecuencia de lo ocurrido en la causa troncal contra Tsunami Democràtic, que se sigue en la Audiencia Nacional. A comienzos de semana, la Sala de lo Penal anuló una de las prórrogas acordadas por el instructor Manuel García Castellón, al haberse realizado un día fuera de plazo y, por eso, invalidó todo lo instruido desde mediados de 2021 hasta el momento.

Como consecuencia de ello, el magistrado que investiga Tsunami Democràtic desde el inicio de las pesquisas, en 2019, acordó el archivo provisional de las diligencias y razonó que no podía actuar contra ellos contando únicamente con lo investigado por la Guardia Civil hasta 2021. Además, recordó que no ha interrogado todavía a los imputados, por lo que no podría llevarles al banquillo.

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  • V
    Variopinto

    Ay si esta ley socialista acabara siendo llevada a Europa, pero solo después de que se publique la sentencia dictada por los magistrados del constitucional español. No estaria mal que, como colofon a varias carreras e fango en las togas y en los cargos políticos ocupados, una sentencia europea desacreditara los previsible argumentos pseudojuridicos que algunos digitados están hoy utilizando con fines politicos...