El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos de que unos inquilinos que habían sido desahuciados por impago tenían la intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, un propietario avisó al administrador de que el matrimonio que había desahuciado, y al que además había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda, estaba intentando alquilar en la misma urbanización y que aún tenían acceso a la misma porque conservaban el mando del garaje y la llave de la puerta principal.
El administrador colocó carteles con esta información en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización y el matrimonio desahuciado denunció tanto al administrador como al propietario de la vivienda por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda, explicaban que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de dichos carteles.
Un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes, que pedían 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los doce ascensores. La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Alicante, que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.
Sin embargo, el Supremo discrepa. A su juicio, y en línea con lo sostenido por la Fiscalía, "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio".
Para la Sala Primera, el administrador actuó "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad" porque "la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió", dado que "afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".
No era "un simple rumor"
En este sentido, el TS subraya que "el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones".
La Sala, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, añade que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento, ni que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.
De hecho, el alto tribunal señala que en la propia demanda se reconoce la intención del matrimonio de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.
Por tanto, concluye que, "aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización".
Por último, el Supremo afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos "no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)".