El Tribunal Supremo está incluyendo de manera generalizada en sus escritos relacionados con la investigación del procés constantes referencias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). Se trata de una forma de apuntalar sus decisiones y blindarlas de cara a posibles recursos de los afectados ante la máxima instancia judicial comunitaria.
Esta circunstancia se aprecia especialmente en los autos que afectan a los políticos presos. Tanto el magistrado instructor del caso, Pablo Llarena, como la Sala encargada de estudiar los recursos presentados contra sus decisiones incluyen de manera habitual citas y alusiones a sentencias dictadas por el Tribunal de Estrasburgo.
Esta es la instancia que en ocasiones anteriores ha enmendado a la justicia española como cuando en 2013 forzó la derogación de la doctrina Parot, que permitió excarcelar a decenas de etarras y varios violadores. Más recientemente ha reconocido como libertad de expresión la quema de fotos del rey o en febrero condenó a España a indemnizar a los etarras del atentado de la T4 en 2006 por haber sufrido "malos tratos" durante su arresto. También es el tribunal que avaló en su momento la ilegalización de Batasuna, paso clave para la derrota de ETA.
Sólo los dos autos emitidos ayer por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los que confirmaba la estancia en prisión del exconseller de Interior Joaquim Forn y el exlíder de ANC, Jordi Sànchez, contienen al menos 10 referencias a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Casos de Polonia, Austria o Francia
En relación a Forn, el auto cita el caso Gawrecki contra Polonia, de 14 de abril de 2015, para sostener que, aunque la gravedad de los delitos cometidos en el pasado no puede por sí misma justificar largos periodos de prisión, "es un elemento relevante en la valoración del riesgo de fuga o de reincidencia”. El exconseller de Interior ha tratado de rebatir estos argumentos destacando que ha abandonado la política y que discrepa de las actitudes “levantiscas” de sus excompañeros, pero el Tribunal Supremo duda de su sinceridad.
En este punto la Sala se escuda también en el caso Michta contra Polonia de mayo de 2006 para defender que, “si se aprecia el riesgo de reiteración de los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, la gravedad de los mismos en relación con los bienes jurídicos que se trata de proteger, es un elemento relevante a los efectos de asegurar la protección del interés público incluso mediante la privación de libertad”.
En ese mismo auto, la Sala Segunda apela a otra sentencia, el caso Matznetter contra Austria, de 10 de noviembre de 1969, para defender que "un juez puede razonablemente tomar en cuenta la gravedad de las consecuencias de delitos, cuando se trata de tomar en consideración el peligro de ver repetirse esas infracciones, con vistas a apreciar la posibilidad de poner en libertad al interesado a pesar de la existencia eventual de tal peligro".
En el caso de Jordi Sànchez, el Tribunal Supremo cita el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, concretamente al sostener que la reiteración delictiva es uno de los motivos que justifican la prisión preventiva. “A esta dirección se adscribe, lógicamente, numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, advierte el auto, que también recoge el caso Matznetter contra Austria, entre otros muchos.
También para Junqueras
"Igualmente pueden citarse el caso Gmüller contra Austria (1971) caso Ringeisen contra Austria (1990), B. contra Austria (1991), Letellier contra Francia (1993), caso W. contra Suiza (2001), caso Bouchet contra Francia, y el caso Dombek contra Polonia (2006)”, dice otro de los párrafos del auto en el que se alude también a la sentencia del caso Gawrewcki contra Polonia incluida en el escrito de Forn.
Pese a que hasta ahora no habían sido tan profusos los jueces a la hora acudir a la jurisprudencia comunitaria, ya en autos anteriores habían incluido referencias similares. El pasado 1 de marzo el juez Llarena denegó la concesión de permisos penitenciarios a Sànchez y al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, quienes pretendían así acudir al pleno de investidura en el Parlament.
El magistrado apeló al caso Thierry Delvigne contra Francia de 2015, para decir que, “aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva, no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”. Esta misma sentencia de Estrasburgo ya la había usado Llarena en un auto anterior sobre el mismo asunto el 29 de enero.
El 15 de febrero, la Sala Segunda de la Sala de lo Penal confirmó un auto previo en el que LLarena impedía la salida a Jordi Sànchez, que además había solicitado poder usar internet o mantener contacto con los medios de comunicación en la cárcel. Se sirvió el Supremo del caso Labitia contra Italia, del año 2000, para sostener que los derechos de voto y elegibilidad tienen “limitaciones implícitas que cada Estado puede modular, siempre que la participación democrática no pierda efectividad”.
El juez Llarena había impedido salir de prisión a Sànchez por riesgo de tumultos, pero le dio la opción de delegar su voto en el Parlament. A juicio de la sala esta decisión tiene precedentes en los casos Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica (1987), Gitonas y otros contra Grecia (1997) o el caso Mathews contra Reino Unido.
Las referencias a Estrasburgo aparecen incluso en el auto en el que Llarena rechazó investigar al exmayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, tal y como le había solicitado Forn. En su auto del 15 de febrero justificaba la competencia de la Audiencia Nacional para entender de lo que afecta al ex jefe policial citando el caso Claes y otros contra Bélgica (2005) y el caso Coéme contra Bélgica (2000).